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¿Quiénes pueden demandar por alimentos?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en enero 19, 2015

 ¿Quiénes pueden demandar por alimentos?

En el presente artículo se tratará de forma general el relevante tema de los alimentos que se debe conceder por ley a determinadas personas, o a la vez, derecho de alimentos. El ejercicio del derecho de alimentos es posible contemplarlo en las pensiones de alimentos.

Este tema se trata y se halla regulado, primordialmente, entre los artículos 321 y 337 del Código Civil.
 
Para poder acceder a un derecho de alimentos o una pensión de alimentos, se necesita cumplir con tres condiciones:
 
    - Título legal.
    - Necesidad del alimentario (quien demanda alimentos).
    - Solvencia del alimentante (obligado al pago de alimentos).
 
II. Requisitos para tener derecho de alimentos

a) Título legal para demandar alimentos
 
El artículo 321 del Código Civil enuncia a quiénes se les debe suministrar alimentos:

    - Al cónyuge.
    - A los descendientes.
    - A los ascendientes.
    - A los hermanos.
    - Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
 
Como se puede apreciar, la exigencia de brindar alimentos es mucho más extensa de lo que convencionalmente se considera;  es decir, que no solo el cónyuge y los hijos son titulares de este derecho, sino que además los individuos en su calidad de padres, abuelos y hermanos, por ejemplo.
 
De acuerdo a esta lista, es posible contemplar que un individuo puede tener más de un título para demandar alimentos. De esta forma se puede pensar que es viable realizar una demanda para una pensión alimenticia en calidad de cónyuge, de descendiente, de ascendiente, de hermano y además de donante, en la circunstancia que cumpla con las condiciones legales. No obstante, frente a la presencia de numerosos títulos para demandar alimentos, la ley prescribe que debe emplearse solo uno y en el orden que ella misma determina en el artículo 326:
 
   - El que tiene según el número 5.
   - El que tiene según el número 1.
   - El que tiene según el número 2.
   - El que tiene según el número 3.
   - El del número 4 no tendrá lugar sino a falta de todos los otros.
 
Para entender mejor este caso presentamos el siguiente ejemplo: Mónica es casada, sus padres viven y tiene hermanos. Mónica posee tres títulos para demandar alimentos. No obstante, de acuerdo al orden indicado, sólo puede emplear el título vinculado con el de su marido que se halla en una posición en preferencia con respecto a los otros dos.

Entre diferentes ascendientes o descendientes, es necesario recurrir a los de grado más cercano; por ejemplo, se debe demandar primero a los padres y posteriormente a los abuelos o primero a los hijos y luego a los nietos.

Si está interesado en ampliar sus conocimientos sobre este tema lo invitamos a leer demanda por alimentos.