Características del contrato de depósito
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en julio 28, 2015
El contrato de depósito trata en confiar un bien corporal a un individuo que se compromete a guardarlo y reemplazarlo posteriormente; quien encarga el bien corporal se llama depositante y a quien le es confiada depositario. Este contrato de depósito se perfecciona con la entrega del bien para que sea guardado por parte del depositante al depositario.
Esencialmente las propiedades de un contrato de depósito son las siguientes:
- Unilateral, debido a que la principal obligación que se produce en este contrato es la del depositario de sustituir el bien corporal que se dio a guardar.
- Gratuito, así lo declara el artículo 2244 del Código Civil, pues si se establece remuneración por el depósito degenera en arrendamiento de servicios.
- Principal, no requiere de otro para existir.
- Nominado, porque se halla regulado en los artículos 2236 al 2272 del Código Civil.
- De ejecución inmediata, porque se perfecciona con la destinación del bien al depositario.
El contrato de depósito influye solo sobre bienes corporales muebles cuya destinación solo se realiza a título de mero tenedor al depositario, esto significa, el depositante no se desprende de su derecho de dominio, el depositario solo responsabiliza de almacenar el bien y le queda prohibido utilizar el bien a menos que se establezca otra cosa por parte del depositante.
Además, son las obligaciones del depositario guardar el bien conferido en depósito, regresar el objeto dado en depósito con todos sus frutos cuando el depositante así lo requiera o cuando el tiempo establecido para el depósito se venza. Asimismo el depositante posee la obligación de indemnizar al depositario por lo que hubiere utilizado para la preservación del bien dado en depósito y los daños que sin culpa le haya generado el depósito.
Finalmente, el depositario solo tiene la posibilidad de retener el bien dado en depósito cuando el depositante no le ha pagado las expensas que se emplearon para la preservación del bien, o no le haya pagado los daños que sin culpa del depositario le haya generado el depósito a éste.