Registrandote recibires correos con noticias, minutas y artículos de interes general y actualidad.





Características del contrato de publicidad



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en septiembre 14, 2015

Características del contrato de publicidad

Son muchas las definiciones que se elaboran con respecto al contrato de publicidad, por ejemplo algunos autores lo consideran pertinente denominarlo así cuando: “hay contrato de publicidad cuando una de las partes se compromete a hacer anuncios públicos  encargados por un comitente a cambio de una retribución en dinero.”

Por otro lado, el Diccionario de la Real Academia establece el término publicidad por medio de referencias como las siguientes: “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos. Divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc.”

Estas definiciones aún no especifican con claridad a que corresponde el contrato, sin embargo para Farina el contrato de publicidad “es aquella convención por la cual una de las partes, el anunciante, se obliga a pagar un precio cierto y en dinero, y la otra parte, el avisador, se obliga a ejecutar una obra material e intelectual, a su riesgo técnico y económico, siendo el destino de esa obra la propaganda mercantil o de cualquier otra especie.”

Para comprender con mayor precisión a que se refieren los contratos de publicidad es importante prestar atención a las siguientes propiedades que con seguridad serán de gran ayuda para identificarlos.

Características principales de los contratos de publicidad

1. Ninguna de las partes, ni el anunciante, ni la agencia de publicidad puede utilizar el material, las ideas o información que le haya facilitado la otra parte con un objetivo o finalidad distinta a la pactada entre ellas. (Artículo 14 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad).
  
2. Si la publicidad que se le entrega al anunciante no se ajusta a las peticiones expresas que éste haya efectuado o que las partes hayan pactado, el anunciante tendrá derecho a solicitar una reducción del precio pactado, parcial o total, y una indemnización por los daños que se le hayan causado. (Artículo 15 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad).

3. Si la agencia de publicidad no cumple con su parte del contrato, no realiza lo que se le ha encomendado o lo realiza fuera del plazo pactado, el anunciante tiene derecho a resolver el contrato, reclamar las cantidades que haya abonado y solicitar, en su caso, una indemnización por los daños y perjuicios que el incumplimiento por parte de la Agencia de Publicidad le haya ocasionado. (Artículo 16 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad).

4. En caso de que sea el anunciante el que incumpliese el contrato o lo resolviese sin causa justificada, la agencia de publicidad podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que el incumplimiento  del anunciante le haya podido causar y, en cualquier caso, la extinción del contrato, no extingue los derechos de la agencia sobre la publicidad que hubiese realizado antes del incumplimiento. (Artículo 16 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad).
 
Si estás interesado en continuar investigando sobre este tema o presentas algunas inquietudes aún sin responder te invitamos a que continúes leyendo en el sitio web Uniderecho el cual siempre estará a tu disposición para ofrecerte la información que necesitas.