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¿Cuáles son las causas en que no procede la acción de tutela?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en enero 23, 2015

¿Cuáles son las causas en que no procede la acción de tutela?

Aunque la acción de tutela procede contra toda acción u omisión, provenga de una autoridad pública o de un particular conforme con lo estipulado en el decreto 2591 de 1991, existen casos en los cuales dicha acción no es procedente. De conformidad con lo indicado en el artículo 6 del decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es improcedente en las siguientes situaciones:
 
Cuando existan otras acciones o medios para que se proteja el derecho vulnerado o amenazado, sin embargo como toda regla general trae su excepción procede aun cuando existen otros medios de protección del derecho, cuando por medio de la acción de tutela se pretenda evitar un perjuicio irremediable.
 
Por ejemplo: cuando la violación al derecho fundamental la este causando un acto administrativo este puede ser demandado por medio de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pero para evitar un perjuicio de carácter irremediable se interpone debido a su rapidez una acción de tutela como mecanismo transitorio.

Por otro lado tampoco procede la acción de tutela cuando se intente proteger derechos colectivos, para la protección de los derechos colectivos se instituyó la acción popular, no obstante esto no significa que las personas no puedan solicitar la protección de sus derechos cuando estos se encuentren amenazados o vulnerados aunque estos se hallen vinculados con derechos colectivos siempre y cuando se pretenda evitar un perjuicio irremediable. Respecto a este tema la Corte Constitucional en sentencia C – 018 de 1993 hizo referencia a este tema de la siguiente forma:

“Tratándose de elementos contemplados en el artículo 88 de la Constitución respecto de los cuales pueda darse el caso de daño concreto a las personas en sus derechos fundamentales (v. gr. medio ambiente), la acción popular cabe para defender el derecho colectivo, pero no excluye la acción de tutela para proteger el derecho fundamental efectivamente vulnerado”.

Así mismo existe improcedencia de la tutela cuando la violación del derecho provoque un daño consumado, lo que quiere decir, cuando el perjuicio se ha realizado por completo y por ende no hay derecho al cual brindar protección, sino lo que procede es la reparación del daño. Cuando consista de acciones de carácter general impersonal y abstracto.

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