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¿Cuáles son las obligaciones del depositario en el contrato de depósito en Colombia?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en julio 14, 2015

¿Cuáles son las obligaciones del depositario en el contrato de depósito  en Colombia?

El contrato de depósito en Colombia corresponde a aquel en el cual se deposita un objeto o bien mueble a un individuo con el propósito de que lo almacene y con el compromiso de regresarlo en el tiempo establecido por el depositante; el sujeto al que se le encomienda el almacenamiento del bien, es decir, al  que se le llama depositario; sin embargo ¿Cuáles son las obligaciones esenciales del depositario en el contrato de depósito en Colombia? Son obligaciones del depositario las siguientes:

- Almacenar el bien, esto significa, que el depositario no puede emplear el bien que se le entrega en depósito a no ser que el depositante lo autorice para usarlo. Al interior de esta obligación además se considera la de guardar los sellos y las cerraduras. La obligación de guardar el bien en depósito permanece hasta que el depositante así lo prefiera.

- Devolver el bien u objeto al instante que así lo pida el depositante o en el tiempo que estableció en el contrato de depósito, sin embargo este tiempo solo es obligatorio para el depositario, no obstante el depositario podrá solicitar que el depositante acceda al bien cuando se cumpla el tiempo o previo a que éste se cumpla cuando el bien corra riesgo en su poder o le genere algún daño o afectación.

- Por otra parte el depositante y el depositario tienen la posibilidad de determinar que el depositario responda por todo tipo de responsabilidad, sino se pacta nada solo responderá de la culpa grave, sin embargo responderá de la culpa leve cuando: él mismo acepte responder por esta clase de culpa o cuando manifieste que prefiere a otro individuo como depositario. Asimismo cuando posee alguna  intención en el depósito, el interés debe fundamentarse en poder utilizar el bien u objeto en que se confiera alguna remuneración.
 
Generalmente el depósito es gratuito, así se halla estipulado en el artículo 2244 del Código Civil el cual declara lo siguiente:
 
“El depósito propiamente dicho es gratuito. Si se estipula remuneración por la simple custodia de la cosa, del depósito degenera en arrendamiento de servicio, y el que presta el servicio es responsable hasta de la culpa leve, pero bajo todo otro respecto, está sujeto a las obligaciones del depositario y goza de los derechos de tal.”