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¿Cuándo es necesario presentar una demanda de consignación laboral?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en mayo 12, 2015

¿Cuándo es necesario presentar una demanda de consignación laboral?

No basta con que el empleador realice la consignación de los salarios y prestaciones sociales que estime deberle al trabajador, sino que es esencial que le informe a éste sobre dicha consignación. Si el empleador no cumple con dicha obligación el siguiente paso es la condena por indemnización moratoria.  
 
Sucede con determinada frecuencia que la finalización del contrato de trabajo el empleador no está en capacidad de cumplir con la obligación que le impone la ley de pagarle al trabajador el valor de los salarios y prestaciones sociales que debe, a causa de que éste se niega a recibir dicha cantidad por estimar que la suma que se le pretende depositar es menor a la que corresponde. Ante esta inconformidad el trabajador puede imponer una demanda de consignación laboral para exigir la suma que éste considera que verdaderamente se le adeuda.

Frente a esta no aprobación del trabajador, el empleador se ve en la obligación de realizar la consignación en el Banco Agrario por la cantidad que se adeuda y poner en manos del juez laboral el correspondiente título de Depósito Judicial con la solicitud de que haga efectiva la entrega del mismo al  trabajador, para el cual será indispensable señalarle al juez la dirección de la persona que debe beneficiarse del pago. En la gran mayoría de los casos el trabajador no está de acuerdo con el pago o consignación realizada por lo que recurre a una demanda de consignación laboral.

Ese es el procedimiento convencional que se viene ejecutando por parte de los empleadores implicados en dicha circunstancia, algo que falta completar, debido a que la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral ha dejado en evidencia que la obligación del empresario no se cesa ahí sino que incluye además el deber de brindar información al trabajador sobre dicha consignación y del nombre del juzgado en donde tiene la posibilidad de reclamar el título del Depósito Judicial respectivo. Si persiste la inconformidad del trabajador, éste tiene todo el derecho de interponer una demanda de consignación laboral para reclamar la suma que considera justa. Para ampliar esta información te invitamos a seguir leyendo sobre demanda de declaración de pertenencia.

Ahora bien, si el empleador no tiene en cuenta esa exigencia y el trabajador demanda por dicha causa, el empleador podría ser condenado al pago de la indemnización moratoria que se encuentra establecido en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Así lo estableció la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en su Sentencia SL del 20 de octubre de 2006, Rad. 28.090, y lo repitió hace poco en la Sentencia SL4400-2014, Radicación No. 39000 del 26 de marzo de 2014, M. P. Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve.
 
Declaró la Sala:

“…importa precisar que no resulta suficiente que la empleadora consigne lo que debe, o considera deber, por concepto de salarios y/o prestaciones de quien fue su trabajador, en los términos del artículo 65 del C. S. del T., sino que es su obligación notificarle o hacerle saber de la existencia del título y del juzgado a donde puede acudir a retirarlo, porque, de no obrar así, es lógico entender que no actuó con buena fe, lo que es lo mismo, que su responsabilidad se entiende extendida hasta dicho momento."