Registrandote recibires correos con noticias, minutas y artículos de interes general y actualidad.





¿Cuándo se debe interponer una demanda laboral?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en enero 26, 2015

¿Cuándo se debe interponer una demanda laboral?

Al hablar de demanda, se entiende que ésta se debe presentar ante un juez, no frente a un inspector de trabajo, y de hecho, en muchas ocasiones no se recomienda acudir a los inspectores de trabajo en razón de las limitadas funciones que poseen para responder o brindar solución a las controversias laborales. La gran mayoría de personas estima que es como perder el tiempo.

El código procesal del trabajo en sus artículos 5 y los próximos a las competencias de acuerdo a diversos criterios que allí se mencionan, pero en los que fundamentalmente se concluye que la demanda se presenta ante el juez laboral (juez laboral del circuito),  y en caso de que no exista un juez laboral en el circuito la demanda laboral se interpone ante el juez civil del circuito.
 
¿Dónde se debe presentar la demanda?

El artículo 5 del código procesal del trabajo indica que la demanda es posible presentarla en el último sitio donde se haya prestado el servicio o en la residencia del demandado, a selección del demandante.

De forma que una vez establecido el destino geográfico donde es necesario presentar la demanda, es indispensable entrar a definir si en ese sitio existe un juez laboral o no. Si existe de forma natural la demanda se interpone ante ese juez laboral, y si no, la demanda se interpone ante un juez civil. Como efecto, la primera medida a tomar es el sitio donde se debe presentar la demanda para después determinar ante quien se debe presentar.

Con relación a las entidades estatales, el código procesal del trabajo indica destrezas de acuerdo a la entidad estatal demandada, sin embargo en todas las situaciones la competencia es semejante: el juez laboral del circuito o en su defecto el civil, y en cuanto al sitio, el último destino donde se brindó el servicio o la residencia de la correspondiente institución. Para tener mayor claridad del tema se recomienda investigar los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 del código procesal del trabajo.