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¿Cuándo termina el contrato de agencia y qué efectos genera?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en septiembre 10, 2015

¿Cuándo termina el contrato de agencia y qué efectos genera?

En el momento en que el contrato de agencia comercial termina, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1324 del Código de Comercio el agente posee derecho, a que el empresario le pague una cantidad equivalente a la doceava parte de la utilidad obtenida en los tres últimos años, por cada año de vigencia del contrato de representación, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero de dicho artículo.
 
Las leyes consideran este pago que el empresario debe realizar a favor del agente como una gratificación por el tiempo en que aquel realizó la labor de crear y llevar a cabo la distribución de los productos del comerciante.

Ante la circunstancia de que el empresario sin justa causa termine el contrato de representación de marca, adicionalmente a la recompensa se deberá realizar un pago por indemnización al agente, como reconocimiento a su determinación, asimismo la indemnización tendrá lugar cuando el contrato sea terminado por el agente por justa causa imputable al empresario.
 
Para quienes están interesados en conocer esta ley con más detalle la pueden encontrar en el segundo inciso del artículo 1324, el cual expresa lo siguiente:
 
“Además de la prestación indicada en el inciso anterior, cuando el empresario revoque o dé por terminado unilateralmente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al agente una indemnización equitativa,  como retribución a sus esfuerzos para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios objeto del contrato. La misma regla se aplicará cuando el agente termine el contrato por justa causa imputable al empresario.”
 
¿Qué sucede cuando la causa de terminación es imputable al agente?

Cuando es el agente quien termina de forma unilateral, éste no tendrá derecho a pago o indemnización porque por causa imputable a él se dio por terminado unilateralmente el contrato de representación y por esta razón no es pertinente efectuar alguna recompensa.

Al referirse a la terminación del contrato de representación de marca en Colombia la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 20 de octubre de 2000, expediente 5497, citando sentencia de 31 de octubre de 1995, expresa lo siguiente:

“Como cláusula accidental de un contrato, se pacta que puede darse por terminado en forma anticipada, o no prorrogarse por un término igual al inicialmente convenido, siempre y cuando se dé aviso a la otra parte contratante con la debida anticipación. Es claro entonces que el ejercicio por una de las partes de esa facultad, no puede, ni de lejos constituir abuso del derecho”.