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¿El contrato de aprendizaje ofrece estabilidad laboral?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en noviembre 03, 2015

¿El contrato de aprendizaje ofrece estabilidad laboral?

El contrato de aprendizaje no ofrece estabilidad laboral ya que una vez terminado éste por el motivo que fuere, no hay obligación por parte del empleador para continuar vinculando al ex-aprendiz.

El artículo 30 de la ley 789 de 2002 establece una definición con respecto al contrato de aprendizaje como una clase de contrato laboral especial, no convencional, contrato laboral que no debe superar los dos años.

La ley ha estimado que el contrato de aprendizaje por pertenecer a una excepción de la norma laboral general, y seguir a unos propósitos muy concretos, lo restringió en el tiempo, de forma que una vez cumplido el tiempo máximo de duración del contrato de trabajo, este no es posible renovarlo y en esa dirección no puede convocarse la estabilidad laboral. 

El propósito principal del trabajador en el contrato de aprendizaje no es obtener una estabilidad laboral y económica. El fin del contrato de aprendizaje es que el individuo se capacite, obtenga habilidades y destrezas para que en un futuro a través de un contrato de trabajo con la misma compañía o con otra consiga su estabilidad.

Por otro lado, la ley obliga al empleador a que frecuentemente esté contratando aprendices, de manera que el empleador se ve obligado a prescindir de los servicios de un aprendiz para llevar a cabo la contratación con otro y de este modo cumplir con las condiciones que determina la ley.

Para concluir, el contrato de aprendizaje no es posible renovarlo una vez que se cumpla el plazo máximo, y tampoco la ley puede obligar al empleador para que firme un contrato de trabajo con el aprendiz al que se le ha terminado el contrato de aprendizaje.

¿A quiénes obliga la ley a contratar aprendices?

Las compañías que están obligadas a realizar contratos de aprendizaje se encuentran establecidas en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002, el cual indica que la empresas privadas, creadas por personas naturales o jurídicas, que efectúen cualquier tipo de actividad económica distinta de la construcción, que ocupen una cantidad de trabajadores no inferior a quince (15), están en el deber de ofrecer vinculación a aprendices para los oficios u ocupaciones que necesiten formación académica o profesional técnica e integral en la actividad económica en que se desenvuelvan.

Las compañías industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a vincular aprendices en las condiciones que estipula la ley.  Las otras instituciones públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, excepto en las situaciones que establezca el Gobierno Nacional.
 
El empresario que se encuentra obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje tiene la posibilidad de tener practicantes universitarios bajo la modalidad de vinculación por contrato de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la compañía, siempre y cuando éstos no sobrepasen el 25% del de totalidad de aprendices.

Las empresas que poseen menos de diez trabajadores podrán elegir libremente tener un aprendiz de formación del SENA.