¿En cuántas ocasiones es posible renovar un contrato de trabajo a término fijo?
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en noviembre 11, 2015
La gran mayoría de las veces se piensa que un contrato de trabajo a término fijo que se renueva en varias oportunidades, se transforma en un contrato a término indefinido, lo cual es completamente errado.
La ley laboral no comprende que un contrato de trabajo a término fijo que se renueva más de un número de veces, se convierte en indefinido, y es más, de modo taxativo determinó la probabilidad de que se renovara de forma indefinida.
Efectivamente, el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo declara:
“Contrato a término fijo. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.
(…)”
De acuerdo a estos términos, es completamente claro que un contrato de trabajo a término fijo es posible renovarlo en diversas oportunidades (no existe restricción en la cantidad de renovaciones), sin que haya riesgo alguno que el trabajador esté en condiciones de alegar la presencia o configuración de un contrato a término indefinido.
Lo que se da es una limitación en el número de ocasiones que es posible renovar el contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, sin embargo el resultado no será un contrato a término indefinido, sino un periodo mínimo de un año.
¿Cuántas veces es posible la renovación de un contrato inferior a un año?
El contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, de acuerdo al artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, es posible renovarlo por un plazo igual o inferior hasta tres veces; las próximas renovaciones no pueden ser inferiores a un año:
“(…)
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
(…)”.
Para explicar mejor el tema presentamos un breve esquema en el cual representamos las oportunidades en la que es posible prorrogar un contrato de trabajo de esta clase.
Primer contrato
Segundo contrato [Equivale a la primera prórroga]
Tercer contrato [Equivale a la segunda prórroga]
Cuarto contrato [Equivale a la tercera prórroga]
Quinto contrato [Mínimo debe ser renovado por un plazo de un año y así sucesivamente]
El quinto contrato y los posteriores, aunque no se acuerde duración o si se acuerda un tiempo inferior a un año, se comprenderá renovado por un plazo de un año. Esto se debe a que la ley laboral estima que cualquier convenio entre la partes que se oponga la ley se comprenderá como no escrita, será ineficaz de pleno derecho.