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¿En qué casos se presenta una demanda en derecho administrativo?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en mayo 22, 2015

¿En qué casos se presenta una demanda en derecho administrativo?

El plazo para interponer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo es de 4 meses, sin embargo cuando el procedimiento administrativo definitivo que establece fin a la vía gubernativa y que habilita al contribuyente para que acuda a la vía jurisdiccional no realiza la notificación en su debido modo, nace la inquietud con relación a la fecha que se debe adquirir como referencia para contar los 4 meses.

La DIAN dispone de unos términos para brindar respuesta al contribuyente y para notificar los procedimientos administrativos que declara, y si la notificación no se realiza de manera apropiada, es posible que esos términos y tiempos no se concreten, lo que efectivamente evita que el contribuyente se notifique de forma oportuna de ellos, y la notificación o conocimiento del contribuyente es el aspecto más importante que se debe considerar para efectos de contabilizar el plazo de los 4 meses. La norma expresa que los 4 meses son “contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo”, de modo que si la notificación se efectúa por fuera del tiempo máximo que dispone la DIAN, los 4 meses se contarán desde la notificación efectiva del contribuyente. En estos casos es cuando las personas están en su derecho de interponer una demanda en derecho administrativo para solicitar una respuesta oportuna a sus requerimientos.

En esa dirección se expresó la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 17923 del 3 de noviembre de 2011:

“Conforme con el numeral 2º del artículo 136 del C.C.A., la acción de nulidad y restablecimiento del derecho caduca al cabo de 4 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto administrativo, según el caso. En el caso está demostrado que la sociedad actora sólo tuvo conocimiento de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración el día 28 de mayo de 2008, con ocasión de la copia que le suministró la DIAN. Para la Sala, a partir de esta fecha se cuenta el término de 4 meses a que alude el artículo 136 ibídem, el que vencía el día 29 de septiembre de 2008. Como la demanda fue presentada el día 29 de agosto de 2008, según da cuenta el sello de recibido de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, es evidente que para ese momento la acción no estaba caducada.”

De acuerdo a la sentencia conviene precisar que la norma pertenece al antiguo Código Contencioso Administrativo. En el nuevo se refiere al artículo 164 y su contenido esencial permanece, por lo que continúa aplicándose.

Este es uno de los casos en los que se recurre a una demanda en derecho administrativo, algo que debemos considerar para futuras situaciones en las que nos podemos ver involucrados.