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¿En qué consiste el derecho de retracto en la cesión de derechos litigiosos ?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en julio 24, 2015

¿En qué consiste el derecho de retracto en la cesión de derechos litigiosos ?

Cuando se ceden derechos litigiosos el cedente no tiene responsabilidad de lo que pueda suceder con el derecho, por ser el propósito de dicha cesión el derecho incierto de la litis; son derechos litigiosos los que se discuten en un proceso judicial y se comprende que tales existen desde que se inscribe o registra la demanda, de acuerdo con lo indicado en la parte final del artículo 1969 del Código Civil.
 
En la cesión de derechos litigiosos existe un derecho a favor del deudor, el cual trata en la facultad de no pagar al cesionario, esto significa, al individuo que se le confirió el derecho litigioso, sino el valor de lo que a éste, le haya costado la cesión del derecho con los correspondientes intereses, a esta facultad se le llama derecho de retracto. Solo debe el deudor contar con este derecho siempre y cuando la cesión sea onerosa.
 
Únicamente habrá lugar al pago de intereses a partir de que se haya registrado la cesión al deudor. No obstante, cuando se trata de cesión de derechos litigiosos de cualidad gratuita el deudor no estará en condiciones de reclamar el derecho de retracto, tampoco podrá emplearse este derecho en las siguientes situaciones:

- Cesión realizada por el ministerio de la ley.

- Cuando un coheredero o un copropietario lleva a cabo la cesión a otro coheredero o copropietario de acuerdo a la situación de un derecho que les corresponde a los dos.

- Cuando la cesión es realizada a un acreedor en pago de lo que le debe el cedente.

- Si se efectúa al poseedor de buena fe, al usufructuario o arrendatario cuando la cesión del derecho litigioso es necesario para el disfrute total del inmueble.

- Cuando la cesión va constituida en la enajenación de objeto o bien de la cual el derecho litigioso forma parte o accede a ella.

El derecho de retracto prescribe una vez que transcurren nueve días de la notificación del decreto en que se ordena a ejecutar la sentencia; no es prudente este derecho a favor del deudor cuando se cede el el derecho litigioso a título gratuito, debido a que no es posible cargar al cesionario que no ha pagado nada para que le sea transladado el derecho, con la circunstancia de que el deudor pueda reclamar no pagar nada, por este motivo cuando la cesión es gratuita dicho caso queda excluido del derecho de  retracto declarado en el artículo 1971 del Código Civil en su inciso segundo.