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¿En qué consiste la demanda de promesa de compraventa?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en mayo 19, 2015

¿En qué consiste la demanda de promesa de compraventa?

En derecho civil se conoce la figura de la promesa de compraventa como un convenio que aceptan dos partes, donde una de ellas adquiere el compromiso de comercializar un artículo o bien y la otra a pagar el precio por éste, esto significa, es un acuerdo para realizar después un contrato de compraventa.
 
La promesa de compraventa contiene un carácter obligatorio cuando se efectúa por escrito y cuando cumple las condiciones contempladas en la ley para la validez de los actos y contratos, dicha promesa de compraventa debe contener la fecha en la que posiblemente se celebrará el contrato o la exigencia que debe cumplirse para la celebración del mismo. Cuando dicha promesa se incumple cualquiera de las dos partes puede interponer una demanda de promesa de compraventa.
 
En una promesa de compraventa existe la posibilidad de arras penales, se comprende por arras penales las mismas llamadas arras de retractación donde cualquiera de las partes puede retractarse de la celebración del contrato, quien suministra las arras al retractarse las pierde y quien las recibe debe regresar el doble. Las arras penales son una figura que posibilita a las partes retractarse o abstenerse de llevar a cabo la celebración del contrato. En determinadas situaciones se hace necesario recurrir a una demanda de promesa de compraventa para exigir a la otra parte el cumplimiento de lo acordado.

Por otra parte en la promesa de compraventa las partes están en condiciones de establecer, clausula penal, se llama clausula penal un convenio accesorio que realizan las partes para garantizar el cumplimiento de una obligación, en la situación de la promesa de compraventa, para afirmar que el contrato se celebre. En ciertos casos dicho acuerdo se incumple entonces es necesario acudir a la  demanda de promesa de compraventa.
 
Según esto cuando se celebra una promesa de compraventa en ella es posible pactar arras penales o clausula penal, con relación a este tema la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación civil y Agraria en su sentencia de diciembre 1° de 2004,  expediente 54122 se manifestó de la siguiente forma:

“Resulta imperativo memorar la distinción que existe entre arras penales y cláusula penal, pues entre tanto las primeras suponen la prestación anticipada y efectiva de la indemnización para el evento del incumplimiento contractual, la cláusula penal sólo dispone la fijación de un monto a título de tal, para la misma circunstancia. Hay pues aquí dos vínculos obligatorios diferentes y con objetos igualmente distintos, lo cual no permite confundir una y otra institución, siendo claro que en el caso presente lo pactado por las partes fue la multa o cláusula penal todo lo cual se deduce de su contenido real como quiera que su principal función apuntó a la estimación anticipada de perjuicios.” 
 
Para concluir las arras penales nos facilitan retractarnos del contrato solo en el caso de perderlas quien las cedió y regresarlas quien las obtuvo, mientras que la clausula penal es la tasación anticipada de daños por el incumplimiento de una obligación como bien lo ha declarado la Corte Suprema de Justicia.