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¿En qué consiste la Ley de Regulación del Derecho de Petición?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en enero 16, 2015

¿En qué consiste la Ley de Regulación del Derecho de Petición?

Hace ya algunos años se publicó en el Alcance No. 49 de La Gaceta, la Ley de Regulación del Derecho de Petición No. 9097 , consagrado en el artículo  27 de la Constitución Política:
 
Artículo 27.
 
Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.
 
A continuación presentamos algunos de los aspectos regulados y contenidos en los siguientes artículos:
 
Destinatarios 
 
El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución, administración pública o autoridad pública, tanto del sector centralizado como descentralizado del Estado, así como aquellos entes públicos, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito institucional, territorial o funcional de esta.
 
Además procederá, además, el derecho de petición ante sujetos de derecho privado cuando estos ejerciten alguna actividad de interés público, administren y/o manejen fondos públicos o ejerzan alguna potestad pública de forma temporal o permanente. (Art. 2)
 
Objeto de las peticiones
 
Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto, materia o información de naturaleza pública. No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento administrativo específico y plazos distintos de los regulados en la presente ley. (Art. 3)
 
Plazo de respuesta
 
El escrito en que se presente la petición y cualesquiera otros documentos y comunicaciones que se aporten obligará a la administración a acusar recibo de esta, debiendo responder en el plazo improrrogable de diez días hábiles contado a partir del día siguiente de la recepción, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente ley. (Art. 6)
 
Peticiones inadmisibles
 
No se admitirán las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones o competencias de los poderes públicos, instituciones u organismos a que se dirijan, o que afecten derechos subjetivos y fundamentales de una persona o grupo de personas. Del mismo modo, no se admitirán peticiones que sean contrarias a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que se consideren dilatorias de un procedimiento o proceso especial, o sean temerarias.  (Art. 8)

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