¿En qué consiste un contrato de sociedad y reformas al contrato social?
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en julio 29, 2015
Una sociedad se constituye por medio de un contrato llamado contrato de sociedad a través del cual varios individuos se obligan a realizar aportes, los cuales pueden ser en dinero, en trabajo o en cualquier tipo de bienes que se contemplan en dinero con el propósito de conseguir una ganancia por la labor efectuada y distribuirla en proporción al capital aportado. No obstante con la evolución de esta figura jurídica un solo individuo puede conformar una sociedad como es la situación de la sociedad anónima simplificada.
La Corte Suprema de Justicia sala de casación civil en sentencia 19 de abril de 2002 expediente 6885, hace referencia al contrato de sociedad de la siguiente forma:
“Una vez constituida legalmente forma una persona jurídica diferente de los socios individualmente considerados. La sociedad como sujeto de derechos diversos de los socios, tiene como atributo de su personalidad un patrimonio propio, diferente del de aquellos.
El socio tiene un derecho a cargo de la sociedad-persona jurídica-, pero no es el propietario o titular por el mero hecho de ser socio, de los bienes y derecho de aquellas, ella es el titular, por consiguiente, si uno de los socios está casado, lo que en determinado momento puede llegar a ser un activo de la sociedad conyugal que el conforma con su cónyuge, no son los bienes y derechos de la sociedad (esto es la persona jurídica) sino el derecho que él como socio tiene contra sociedad comercial, representado generalmente en el monto de sus cuotas, partes de interés o acciones”.
Como el contrato de sociedad se conforma por medio de escritura pública, la cual debe ser inscrita en la cámara de comercio en la cual se halle la residencia principal de la sociedad. Bajo estos términos ¿Cómo se deben realizar las reformas al contrato de sociedad?
La reformas al contrato de sociedad de igual modo deben determinarse a través de escritura pública, la cual de igual manera que el contrato de sociedad debe ser registrada en la cámara de comercio, si dicho registro no se lleva a cabo no generará consecuencias con relación a terceros la reforma.
Por ejemplo cuando es indispensable el cambio de residencia de la sociedad, esto es una reforma del contrato de sociedad, se deberá registrar la escritura que contiene la reforma del cambio de residencia en la cámara de comercio de origen, esto significa, aquella en la cual se registró la constitución de la sociedad, la cual deberá hacer el traslado de las inscripciones que se encuentran en su archivo a la cámara de comercio del nuevo domicilio en calidad de lo estipulado en el artículo 165 del Código de Comercio el cual fue transformado por el artículo 154 del decreto 19 de 2012.