¿En qué consisten los poderes notariales?
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en febrero 14, 2015
Un poder es un documento público acreditado por un notario que facilita a un individuo o compañía encomendar a otra como su representante para que ejerza en su nombre específicos actos jurídicos, de manera que el representante deberá legalizar su condición de apoderado por medio de la presentación de la copia autorizada del poder.
El poderdante es, en un comienzo, libre de revocar el poder de representación en cualquier instante, reclamando al representante la devolución de la copia autorizada del poder. En caso de que éste se niegue, será prudente conceder una escritura de revocatoria del poder especial de representación, y notificar la revocación al representante por medio de un notario, que no tiene porqué estar de acuerdo con aquel ante quien se confirió en un comienzo el poder de representación.
La firma electrónica identificada entre notarios posibilita remitir telemáticamente y de forma rápida copias autorizadas de poderes entre distintas notarías sin que sea indispensable la remisión de la copia autorizada en papel, economizando así un tiempo precioso en el otorgamiento de la escritura pública en la que participará el apoderado.
Los poderes notariales españoles gozan de prestigio internacional. La llamada Apostilla de la Haya posibilita que se identifique la eficacia jurídica de un poder de representación entre países firmantes del Convenio de la Haya (hoy en día, muy pocas naciones no se han incorporado a este tratado). La apostilla trata en una anotación sobre el documento público notarial que validará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país.
¿Qué tipos de poderes existen?
Existen distintas clases de poderes, lo que exige una redacción y tratamiento individual de cada uno. Consulte a su notario para que lo asesore sobre cuál es el más apropiado a sus intereses.
En algunas situaciones se intenta delegar la mayor cantidad de funciones al representante incorporando en el poder de representación una extensa variedad de acciones que éste estará en capacidad de llevar a cabo en nombre del poderdante, tratándose en estos casos del denominado poder de representación general. Sin embargo, en realidad existen diversas opciones de configuración de un poder como actos o negocios permiten la figura de la representación. Así, podemos mencionar el poder para pleitos (que facultan a un procurador para encargarse en un juicio en nombre de alguien), el poder para contraer matrimonio (si los cónyuges habitan en sitios distintos), y en general cualquier otro relacionado a los actos que facilitan el juego de la representación. Téngase presente que existen específicos actos o negocios jurídicos para los que no se admite el poder de representación, como por ejemplo, la alternativa de conferir testamento que a excepción de algunas legislaciones forales, se estima como un acto muy personal.