¿En qué situaciones se pierde la posesión de un bien?
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en noviembre 18, 2015
La posesión es un modo de conseguir el dominio sobre algo, es la manifestación de un individuo de convertirse en dueño de un bien ya sea mueble o inmueble, porque es necesario adquirir la propiedad de cualquier tipo de estos bienes, cuando se completan las condiciones estipuladas en el Código Civil para ello.
La condición necesaria para que sea posible obtener la propiedad del bien poseído adicionalmente al tiempo que debe pasar, es indispensable que quien lo haya poseído lo haya realizado con ánimo de señor y dueño, esto significa con el propósito de volver suyo el bien. Esta figura jurídica es tan relevante que la ley civil presenta unas acciones para protegerla mediante acciones posesorias.
Pero ¿en qué circunstancias es posible decir que la posesión de un bien se ha perdido?, el Código Civil en su artículo 787 determina lo siguiente:
“Se deja de poseer una cosa desde que otro se apodera de ella, con ánimo de hacerla suya; menos en los casos que las leyes expresamente exceptúan”.
De acuerdo al enunciado anterior la posesión de un bien se pierde en el instante que el ánimo de señor y dueño lo ejerce otro individuo, no obstante aunque esto sea así en las situaciones expresamente establecidas en la ley la posesión no se pierde.
Cuando un individuo ejerce la posesión y dicha posesión se halla inscrita, aunque otro individuo se apodere del bien no por este evento cesa la posesión, en esta circunstancia el poseedor puede hacer uso de la acción posesoria, debido a que solo puede cesar la posesión registrada en los siguientes eventos:
- En el evento que dicha inscripción sea cancelada por el poseedor.
- Al realizar una nueva inscripción, en la cual el poseedor confiere su derecho a otra persona.
- Una orden judicial así lo establezca.
Por otra parte cuando consiste de bienes muebles y el poseedor tiene en su poder el bien aunque no conozca el paradero, por este solo evento no se pierde la posesión, como se halla estipulado en el
el artículo 788 del Código Civil.
Finalmente cuando la posesión no es inscrita y otro individuo se apodera de forma violenta o clandestina de un bien inmueble, esta situación por no ser la posesión no inscrita el poseedor primitivo la pierde.