Derechos De autor
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en enero 19, 2007
Definición
Definición de Wikipedia:
El derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright que, por lo general, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor.
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
Acotación del autor.
Los derechos de Autor se encuentra inspirado en principios del derechos propios de un Estado Democrático de Derecho, donde la propiedad privada forma parte del tríptico económico, por lo general estos se encuentran plasmados en una constitución y desarrollados en algunas leyes o decretos, y desde el año 2002 la OMPI se ha encargado de desarrollar dicha temática en dos tratados internacionales conocidos como "DERECHOS DEL INTERNET".
Manera de establecer los derechos de autor
Aunque Se dice que es propia de toda obra Artística, Literaria o científica, y que se atiende naturalmente ha ella con el solo hecho de la creación de la obra, algunos doctrinantes (Estudiosos del derecho) aducen que es preferible manifestar la reserva de los derechos expresamente.
Sin embargo y aún cuando esto no se hiciera la obra queda totalmente cobijada por el amparo de los derechos de autor, para ello el autor no requiere de ninguna tipo de formalidad, al respecto WIKIPEDIA dice lo siguiente:
"La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra."
Es importante resaltar que si bien los derechos de autor son propios de toda obra que nace, se necesita que estos puedan ser comprobados pues desde luego y naturalmente no podría discutirse quien es propietario de los derechos de autor si por ejemplo solo se trata de un mera idea, para ello se requiere que la obra allá trascendido al mundo exterior y que se susceptible de apreciarse y comprobarse a través de los sentidos.
¿Que prohíbe los derechos de autor?
1. Copiar.
2. Publicar.
3. Usufructuar (En palabras menos técnicas: explotar)
4. Distribuir.
5. Derivar obras de una hecha por diferente autor.
6. Atribuirse su creación.
Renuncia de los derechos de Autor
Los derechos de autor pueden ser renunciados, cedidos, también transformados, o extinguidos ejemplo:
1. Son renunciados cuando el autor hace pública su voluntad con el fin e hacer de su obra propia de la humanidad.
2. Son cedidos, cuando el autor voluntariamente otorga a un tercero la potestad de actuar con respecto a la obra con los mismo derechos que tenia el antes de cederlos.
3. Son transformados cuando el autor decide permitir algunas usurpaciones siempre y cuando se mencione su verdadera autoría - EL COPYLEFT-
4. Se extinguen pasado un lapso de tiempo después de la muerte del autor.
Obligatoriedad de los derechos de autor
Cuando se vulnera los derechos de autor, se puede acudir judicialmente para su defensa, por lo general es competente para conocer de dicho proceso el juez del lugar del domicilio de quien los ha vulnerado, en el proceso se podrá pedir el restablecimiento y reconocimiento de los derechos para su verdadero propietario, también la indemnización por los perjuicios causados, y el restablecimiento de los frutos obtenidos si los causo.
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