Registrandote recibires correos con noticias, minutas y artículos de interes general y actualidad.





Copropiedad en chile



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en enero 19, 2007

Copropiedad en chile

La copropiedad en chile Vs la propiedad horizontal


Copropiedad Inmobiliaria


La copropiedad en Chile -también conocida como comunidades- sobre bienes inmuebles, esta regulada por la ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria. Unos de las utilidades mas importantes de dicha ley dice relación con el establecimiento de un dominio común sobre los bienes que contempla la copropiedad. Esto es, por ejemplo, las escaleras, plazas, terrenos que rodean los pisos, accesos o jardines, el uso y goce corresponde a todos los propietarios quiénes deben velar por su debida conservación y protección.


La ley tiene por fundamento la organización de condominio, entendiendo que de ese modo es posible construir un mejor espacio para todos. Existe un sacrificio común en pos de la convivencia pacífica de sus integrantes, donde evidentemente ciertas facultades de goce y disposición se ven notoriamente restringidas. Así, el régimen chileno admite también, la inversión de recursos públicos (Municipalidades o Ministerios) en el mejoramiento del condominio, que junto al aporte particular de los vecinos, permite optimizar la copropiedad.
Pese a la normativa legal vigente, una particularidad agradable respecto a la materia, son las amplias facultades que la ley chilena otorga a los directamente involucrados - esto es, los copropietarios- para establecer reglas por sí mismos dentro de su dominio y determinar los límites y prohibiciones que acorde a su realidad específica se requieran. La ley les obliga a la generación de un reglamento interno, donde expongan sus normas de forma clara tendientes a la sana convivencia; sin embargo y mas allá de esta obligación legal, el campo de aplicación facultada por ley a la autonomía de voluntades y su consentimiento es sumamente amplio.
Una de las obligaciones que la ley establece y que se determinara de acuerdo a la realidad particular de cada comunidad, es la relativa a la forma de administración de la copropiedad. Donde se proponen tres vías posibles.
Una de ellas es la Asamblea de Copropietarios que son reuniones donde asisten todos los vecinos y se toman decisiones de gran y mediana importancia respecto del condominio. Los acuerdos estarán siempre determinados por votación, que puede ser simple mayoría o bien por porcentajes que la comunidad señale.
En segundo lugar, existe un Comité de Administración que consiste en un grupo reducido de copropietarios que dirigen las reuniones y representan a la Asamblea para la representación del condominio. A su responsabilidad corresponden la obligación de implementar acuerdos y demás disposiciones del reglamento de copropiedad.
Una tercera y final vía, consiste en el Nombramiento de un Administrador que tendrá por misión cuidar los bienes comunes y hacer cumplir el reglamento de copropiedad. La función puede también ser llevada a cabo por el Presidente del Comité de Administración.
Para todos estos efectos, el respaldo legal máximo de la organización del condominio y el fundamento de toda medida será siempre el Reglamento Interno de Copropiedad. Este reglamento determina los derechos y obligaciones en el uso, y complementario a ello, el Plano del Condominio determinará finalmente el uso y destino de todos los bienes comprendidos en la comunidad.
Lo concerniente a la administración - sea a través de cualquiera de las vías anteriormente señaladas- debe extenderse siempre por Escritura Pública, la cual entrega plena validez para efectos probatorios y de constitución a su contenido.
La administración además, de acuerdo a lo contenido en el art. 7, deberá conservar y promover la formación de un fondo común para atender reparaciones, certificación de instalaciones o gastos comunes urgentes, así como todo tipo de imprevistos. La forma de ingreso pecuniario o dichos fondos se determinará en asamblea.
Se puede deducir de lo expuesto como la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, instaura bases meramente formales, que no apuntan a ser una rígida regulación en la materia, sino mas bien a sentar directrices generales para la convivencia pacífica de uno de los derechos mas importantes en las legislaciones mundiales, y que, en lo que a Chile respecta, se encuentra plenamente resguardado a nivel Constitucional en el art. 24 de dicho texto.
Quizás una de las mayores restricciones de la Ley citada, esta contenida en el art. 10, al señalar que “Para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, todo condominio deberá cumplir con las normas exigidas por esta ley y su reglamento, por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por los instrumentos de planificación territorial y por las normas que regulen el área de emplazamiento del condominio”.
En lo siguiente, cabe señalar que se trata de un derecho plenamente transferible, exclusivo y que en todo cuanto a contiendas jurídicas se refiere, serán competentes para conocer los juzgados de policía local correspondientes a la jurisdicción donde se sitúe la copropiedad.