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Pruebas. Declaración. Art. 131



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en febrero 02, 2007

  Pruebas.    Declaración. Art. 131

Declaración que rinde el señor identificado con la cédula de ciudadanía número residenciado en la de esta ciudad .
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En , a los ( ) días del mes de del año dos mil (2.00 ), siendo las ( ) de la mañana en las dependencias de , se hizo presente el arriba mencionado con el fin de rendir declaración bajo la gravedad del juramento dentro del informativo . En tal virtud el suscrito funcionario le hizo saber el contenido del artículo 266 del C.P.P. sobre el deber de rendir testimonio y previas las imposiciones del artículo 33 de la C.P, y el artículo 442 del C.P, que en su orden establecen: “ ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Artículo 442. Falso testimonio. El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”, le tomó el juramento de rigor, bajo cuya gravedad juró decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. Preguntado sobre sus condiciones civiles y generales de ley. Manifestó: Me llamo e identificó tal y como quedo escrito al inicio de la presente diligencia; natural de , de años de edad, de estado civil , de profesión , con estudios , dirección residencial , actualmente me desempeño como y sin generales de ley para con las partes. PREGUNTADO: Sírvase decir . CONTESTO: PREGUNTADO: Sírvase decir si tiene algo más que agregar, enmendar o suprimir a la presente diligencia. CONTESTO: . No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y en constancia es suscrita una vez ha sido es leída y aprobada por los que en ella intervinieron, siendo las ( ) de la mañana.


El Declarante .





El funcionario comisionado.