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Contrato de compraventa de bien inmueble con pacto de reserva de dominio.



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en julio 24, 2007

Contrato de compraventa de bien inmueble con pacto de reserva de dominio.

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO.



En la ciudad de ......... a los ........ días del mes de ......... de….., entre los suscritos........., mayor y vecino de .............., por una parte, y quien en adelante se denominara EL COMPRADOR y ............ mayor y vecino de ........... en su condición de representante legal de la empresa “.......”, domiciliada en ......., por la otra parte y quien en adelante se llamará EL VENDEDOR, acordamos celebrar el presente contrato, compacto de reserva de dominio que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera. EL VENDEDOR ha entregado desde hoy al COMPRADOR, en perfecto buen estado y el último confiesa haber recibido el bien mueble que a continuación se describe .............................. Segundo. EL COMPRADOR se obliga a conservar en debida forma el bien antes indicado, pero tendrá facultad para hacer uso de dicho bien destinándolo en su provecho al objeto u objetos para los cuales fueron construidos. Tercera. EL VENDEDOR, no obstante la entrega, seguirá ejerciendo la posesión del bien de que se trata, dado que EL COMPRADOR solamente tendrá la tenencia del bien indicado en lugar y a nombre del VEN DEDOR, de acuerdo con lo previsto en el artículo 762 del Código Civil. Cuarta. El precio de este contrato es la suma de ............pesos ($..........) que EL COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR en la ciudad de ............. en la siguiente forma .............. Quinta. El dominio del bien objeto de este contrato no se transferirá al COMPRADOR sino en virtud del pago total del precio, pues el vendedor se reserva expresamente el dominio de lo vendido. Sexta. La mora en el pago de una cualquiera de las cuotas causará de inmediato el vencimiento de todas las demás cuotas pendientes aún cuando no estuvieren vencidas desde el momento de la mora el vendedor podrá exigir ejecutivamente el pago de la cuota pendientes o la entrega inmediata del bien mueble de su propiedad. Si el vendedor opta por último no tendrá que devolver, por ningún motivo, al COMPRADOR, las cuotas que éste hubiere abonado, las cuales retendrá como indemnización por el uso, deterioro o demerito del objeto u objetos a que se refiere este contrato, como indemnización por el incumplimiento de esta convención. Séptima: Es entendido que si EL COMPRADOR vende, grava o dispone en cualquier forma del bien o bienes sobre que versa este contrato, incurre en el delito de abuso de confianza, de conformidad con el artículo 249 del Código Penal. Octava. En caso de embargo o secuestro del bien o bienes en referencia, EL COMPRADOR queda obligado a lo siguiente: a) A dar aviso inmediatamente al VENDEDOR; c) A oponerse al embargo o secuestro manifestando que es mero tenedor; y c) A hacer todas las diligencias a su alcance a fin de evitar el embargo o secuestro. Para constancia, se firma en dos ejemplares de un mismo tenor, por las partes que intervienen en la negociación y ante dos testigos.

El Vendedor El Comprador

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C.C. No. ........ de............ C.C. No. ........... de ...........


Testigos:……………………………………………………….

C.C. No. .................. de ........... C.C. No. ............. de ...........