Poder general por escritura pública
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en marzo 16, 2007
ESCRITURA No.
FECHA .........................
CLASE DE ACTO: PODER GENERAL
PERSONAS QUE INTERVIENEN: ...........................
A: ............................
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No.
NUMERO:
En la ciudad de ..........................., Distrito Capital, República de Colombia, a los ............( ...... ) días del mes de ......de mil novecientos noventa y OCHO (1998), en la notaria ___ ( ) del Circulo de ........................... , cuyo titular es:
Compareció ..........................., mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número ................... de ..........................., domiciliada en esta ciudad , de estado civil Soltera, manifestó que obrando en su propio nombre confiere PODER GENERAL con todas las facultades dispositivas y administrativas al Señor ..........................., mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número .................expedida en ..........................., domiciliado en ............................, para que celebre y ejecute los siguientes actos y contratos:
PRIMERO: Para que administre los bienes de la poderdante, sean muebles ó inmuebles, recaude sus productos, y celebre con relación a ellos toda clase de contratos de disposición, de garantía o de administración, enajene o venda.
SEGUNDO: Para que exija, cobre y perciba cualesquiera cantidades de dinero o de otras especies que se adeuden a la poderdante, expida los recibos y haga las cancelaciones correspondientes.
TERCERO: Para que pague a los acreedores de la poderdante y haga con ellos arreglos sobre los términos de pago de sus respectivas acreencias.
CUARTO: Para que exija y admitan cauciones que aseguren los créditos reconocidos o que reconozcan a favor de la poderdante, sean reales o personales.
QUINTO: Para que por cuenta de los créditos reconocidos o que se reconozcan a favor de la otorgante, admita a los deudores, en pago, bienes distintos de los que están obligados a dar y para que remate tales bienes en juicio.
SEXTO: Para que exija cuentas a quienes tengan obligación de rendirlas a la poderdante, las apruebe o impruebe, y pague o perciba, según el caso, el saldo respectivo, otorgando los finiquitos correspondiente.
SEPTIMO: Para que condone total o parcialmente las deudas a favor de la poderdante y para que conceda a los deudores esperas para satisfacer sus obligaciones.
OCTAVO: Para que ratifique ampliamente en nombre de la poderdante toda clase de contrato celebrado por ella.
NOVENO: Para que haga donaciones entre vivos de bienes de la poderdante, muebles o inmuebles, presentes o futuros y para que obtenga la insinuación necesaria.
DECIMO: Para que asegure las obligaciones de la poderdante, o las que contraiga a nombre de esta, con hipoteca sobre sus bienes muebles o con prenda sobre sus bienes inmuebles; o para que las cancele en caso de existencia.
DECIMO PRIMERO: Para que tome para la poderdante, o dé por cuenta de ella, dinero en mutuo con facultad de estipular tipo de interés, plazo y demás condiciones.
DECIMO SEGUNDO: Para que acepte, con o sin beneficio de inventario, las herencias que se defieran a la poderdante, para que las repudie o acepte o repudie los legados o donaciones que se le hagan.
DECIMA TERCERA: Para que nove las obligaciones de la poderdante o las que contraiga a favor de ella y para que transija o Concilie los pleitos, deudas y diferencias que ocurran relativas a los derechos y a las obligaciones de la poderdante.
DECIMA CUARTA: Para que someta a Conciliación o la decisión de tribunales de arbitramento constituidos de acuerdo con la Ley o con la costumbre, los pleitos, dudas o diferencias relativos a los derechos y obligaciones de la poderdante y para que la represente en la sustanciación del juicio o de los juicios arbitrales respectivos.
DECIMA QUINTA: Para que constituya servidumbres activas o pasivas a favor o a cargo de los bienes inmuebles de la poderdante.
DECIMA SEXTA: Para que represente a la poderdante, con las más amplias facultades en las sociedades, o compañías de que sea socia o accionista; y para que celebre en nombre de la poderdante, contratos de sociedad o de cualquier tipo comercial y aporte toda clase de bienes de la poderdante.
DECIMA SEPTIMA: Para que celebre contratos de cuenta corriente o de cuenta de ahorros en nombre de la poderdante, así como para cancelar las mismas, consignar a ellas o hacer retiros totales o parciales, y en todo caso para tener acceso ilimitado; también para retirar Certificados de Deposito a Termino o cualesquiera otro título valor ante cualquier entidad.
DECIMA OCTAVA: Para que represente ante las corporaciones, funcionarios o empleados de los entes legislativos, ejecutivo, judicial y contencioso, en toda clase de peticiones, actuaciones o procesos, actos diligencias o gestiones en que la poderdante tenga que intervenir directa o indirectamente.
DECIMO NOVENO: Para que sustituya total o parcialmente este PODER y revoque sustituciones y en general, para que asuma la personería de la poderdante siempre que lo estime conveniente, de manera que en ningún caso quede sin representación en los actos y negocios que le interese.
VIGESIMO: Para que represente a la poderdante en cualesquiera actuación judicial o extrajudicial.
VIGESIMO PRIMERO: Para nombrar apoderados judiciales o extrajudicial que la representen en casos actuales o futuros y ante las autoridades competentes.
VIGESIMO SEGUNDO: Para nombrar apoderados judiciales o extrajudicial que la representen en casos actuales o futuros y ante LOS JUECES PENALES A NIVEL NACIONAL, PRESENTE DENUNCIAS PENALES POR CUALQUIER HECHO PUNIBLE QUE ATENTE CONTRA SUS DERECHOS O INTERESES Y SE CONSTITUYA EN PARTE CIVIL.
Que este PODER GENERAL, en todos los casos y para todos los efectos, lo otorga, definitivamente, con todas las facultades generales y especiales que se requieran conforme a la Ley, por lo cual debe entenderse conferido sin limitación alguna, no solo para lo expresamente previsto, sino para todas las
diligencias, gestiones actuaciones y representaciones, anexas, conexas, accesorias o complementarias, con capacidad para recibir, desistir, sustituir, transigir, cancelar, recurrir, intervenir, excepcionar, reasumir, postular, demandar, litigar, pedir, conciliar y renunciar.
Presente el Señor ............................, manifiesta que acepta la presente escritura junta con el poder que la misma contiene por estar en todo de acuerdo.--------------------------------------------------------------------------------
Leído el presente instrumento por los comparecientes, enterados de su contenido, le dieron su asentimiento y en prueba de ello lo firman junto con el suscrito notario quien en esta forma lo autoriza-----------------------------------
Se emplearon las hojas de papel notarial números--------------------------
Derechos notariales Decreto 1681/96 ----------------------------------------
Otorgante
............................
C. C. No. ..................... de ............................
Aceptante
...........................
C. C. No. ................de ............................
EL NOTARIO ____________