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DELEGACION PERMANENTE DE FUNCIONES PUBLICAS EN MANOS DE PARTICULARES.



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en junio 14, 2007

DELEGACION PERMANENTE DE FUNCIONES PUBLICAS EN MANOS DE PARTICULARES.

DELEGACION PERMANENTE DE FUNCIONES PÚBLICAS EN MANOS DE PARTICULARES
¿Puede el Estado, por medio de la ley, delegar en particulares funciones públicas en forma permanente?

El cuestionamiento expresado en el encabezado, surge a partir del Art. 38 de la ley 489/98, que, al decir como se integraba la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, estableció que los particulares podrían llevar a cabo funciones públicas en forma permanente, cuando el Art. 123 de la CN., expresa el carácter transitorio que tienen los servicios públicos en manos de particulares.

La Corte, al encontrar este cargo, estableció que no contraría la Constitución porque ella misma contempla en sus Arts. 131, 246, 365 funciones permanentes en manos de particulares, de lo cual deduce que el mandato del Artículo 123 de la Constitución no es rígido y contempla la posibilidad de delegar funciones públicas en forma permanente en manos de los particulares, sin entrar en contradicciones. Por lo anterior la Corte decidió declarar exequible el artículo demandado.

Sin embargo, es importante mencionar la posición tomada en un salvamento de voto que hubo en la sentencia. Este salvamento lo hizo el Magistrado Ponente de la sentencia C-286/96, que fue la que sirvió de fundamento para declarar la exequibilidad del artículo demandado. Este magistrado aclara que efectivamente apoyó la posición de que se podían delegar funciones públicas en manos de particulares en forma permanente, pero con la condición de que esta delegación la hiciera la misma Constitución. Así, al tratarse de una delegación hecha por medio de una ley, el magistrado decide salvar su voto declarándose partidario de la inexequibilidad de la disposición.

Sentados todos los hechos ocurridos en torno al problema de si se deben delegar funciones públicas en forma permanente a los particulares, en el contexto de la Corte, me dispongo a ofrecer mi posición.

Me declaro partidario del la posición del salvamento de voto por dos razones. La primera es que hay que tener en cuenta que cuando se revisa un asunto, como el que tratamos ahora, no sólo se revisa la decisión tomada, sino que hay que tener en cuenta la motivación y las razones de hecho y de derecho que se expusieron para tomar la decisión. A mi parecer la decisión de la Corte desconoce toda la motivación que tuvo la sentencia C-286/96 para fallar a favor de la permanencia de particulares en funciones públicas, ya que sólo toma parte del cuerpo completo que formaba la sentencia. Sólo reconoce que el mandato de no delegar en particulares funciones públicas en forma permanente no es rígido, pero desconoce que esto se había establecido bajo la condición de que la Constitución sea la que establezca los casos en que se da esta situación excepcional.

La segunda razón es el peligro público que acarrea tomar una decisión como estas. Delegar en particulares funciones públicas es hacer más vulnerable a los propósitos lucrativos las funciones que cumple el Estado. En efecto, los principios de la Administración Pública dicen que esta busca el bienestar colectivo y todos sus ingresos se convierten en un patrimonio de la Nación. Por el contrario, las empresas privadas están acostumbradas a mirar sólo su propio provecho. Se que cuando se hacen estas delegaciones los particulares se obligan a prestar el servicio como si fueran parte del Estado, sin embargo pienso que su naturaleza y el contexto propio de la sociedad actual, hacen difícil que un particular busque el bien público antes que su propio bien. Esto es mucho más peligroso si la función se ejerce de forma permanente puesto que no sólo acarrea el problema del individualismo que reina en los particulares, sino que también conlleva el temor de que la función administrativa del país se privatice poco a poco, en desmedro de los administrados que son mayor número y tienen mayores necesidades.