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¿Qué se entiende por contrato de suministro?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en junio 26, 2015

¿Qué se entiende por contrato de suministro?

El contrato de suministro consiste en un contrato comercial en el que por un lado existe una parte que se obliga a cumplir a favor de otra de manera autónoma, prestaciones periódicas o continúas de aspectos o servicios, a cambio de un pago o contraprestación, esto significa, un individuo que se responsabiliza a suministrar artículos o servicios a otra persona a cambio de un pago.

Un ejemplo de un contrato de suministro es, se realiza la contratación con una compañía para que proporcione telas a un taller de confección de ropa.

Este contrato se halla regulado por el Código de Comercio a partir del artículo 968 a 980; con relación al precio del suministro si las partes interesadas no lo determinan en el contrato, ya sea para todo el contrato o para cada prestación, las reglas comerciales suplen este vacío señalando que se presumirá que las partes aprueban el valor que los artículos o servicios suministrados posean en el día y sitio de cumplimiento de la prestación.
 
Lo anterior si en el contrato de suministro no se estableció la forma de especificar el valor de todo el contrato o de cada prestación. Con relación al pago del contrato las partes podrán fijarlo, sin embargo si no se estableció y es de carácter periódico, por cada prestación se deberá pagar el precio que pertenezca en proporción a su cuantía, esto quiere decir, una vez cumplida la prestación se debe pagar inmediatamente dicha prestación.

Cuando se trata de un suministro continuo, el precio debe ser pagado de acuerdo a lo acostumbrado, si las partes no han determinado otra cosa en el contrato, de acuerdo a lo fijado en el inciso final del artículo 971 del Código de Comercio, aunque algunos artículos del Código de Comercio suplan los vacíos que posiblemente se presentan en el contrato de suministro, lo ideal, es que en el contrato quede establecido por las partes el modo de pago.
 
Entonces es conveniente que las partes establezcan como mejor lo consideren la forma de pago, y el plazo que posee el que se encarga de suministrar para cumplir cada prestación, por norma general dicho plazo no podrá ser modificado por una sola parte, sin embargo cuando le pertenezca a una sola de ellas estipular cuando se realizaran las prestaciones, es obligación que se avise con anticipación a la otra parte, con respecto a cuando se procederá con la prestación.