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¿Cómo se elabora un Modelo de Poder General?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en febrero 12, 2015

¿Cómo se elabora un Modelo de Poder General?

Por numerosos motivos requerimos que otros individuos nos representen en trámites particulares, administrativos o judiciales, situaciones específicas en las cuales se debe conceder un poder para que se hagan cargo de nuestros asuntos. Por esta razón, es necesario considerar los tipos de poderes que existen y su forma de otorgarlos. 

¿Qué es un Modelo de Poder General?

Como su denominación lo señala, el Modelo de Poder General que se concede es con el propósito de realizar diversas gestiones o trámites, incluso es posible otorgarlo para que ejerzan una representación simultánea en asuntos particulares, administrativos y judiciales. Este Modelo de Poder General, se utiliza normalmente cuando el otorgante por ejemplo, no se encuentra en la nación, por lo que concede un Modelo de Poder General que se caracteriza por las amplias facultades que puede ejercer otro individuo, para que lo represente en todo tipo de asuntos. Para ampliar esta información te invitamos a que continúes leyendo sobre Minuta de Poder General.

Por lo anteriormente mencionado y por tratarse de un Modelo de Poder General amplio, el mandante debe concederlo por medio de una Escritura Pública.
 
Observemos las disposiciones sobre los Modelos de Poderes Generales y Especiales, que aplica no solo en asuntos judiciales, sino además administrativos o privados:
 
Código de Procedimiento Civil. Artículo 65:
 
    “Los poderes generales para toda clase de procesos y los especiales para varios procesos separados, sólo podrán conferirse por escritura pública.
 
    En los poderes especiales, los asuntos se determinarán claramente, de modo que no puedan confundirse con otros.
 
    El poder especial para un proceso puede conferirse por escritura pública o por memorial dirigido al juez del conocimiento, presentado como se dispone para la demanda.
 
    Los poderes o las sustituciones de éstos podrán extenderse en el exterior, ante Cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello; en este último caso su autenticación se hará en la forma establecida en el artículo 259.
 
    Cuando quien otorga el poder fuere una sociedad, si el cónsul que lo autentica o ante quien se otorgue hace constar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de aquélla y que quien lo confiere es su representante, se tendrán por establecidas estas circunstancias. De la misma manera se procederá cuando quien confiere el poder, sea apoderado de otra persona”.