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Contrato de compraventa según el Código Civil Colombiano



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en noviembre 23, 2015

Contrato de compraventa según el Código Civil Colombiano

En este artículo te enseñaremos algunas de las normas generales que constituyen el contrato de compraventa de acuerdo al Código Civil Colombiano en las que se especifican el concepto de compraventa, venta y permuta, quiénes están en capacidad de celebrar este tipo de contrato y en qué casos se presentan prohibiciones.  

Título XXIII: De la Compraventa
 
Artículo 1849. Concepto de compraventa. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
 
Artículo 1850.Venta y permuta. Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y venta en el caso contrario.

Capítulo I.

De la Capacidad para el Contrato de Venta
 
Artículo 1851. Capacidad. Son hábiles para el contrato de ventas todas las personas que la ley no declara inhábiles para celebrarlo o para celebrar todo contrato.
 
Artículo 1852. Venta entre cónyuges y entre padre e hijo. Es nulo el contrato de venta entre el padre y el hijo de familia.
 
Artículo 1853. Prohibición de venta de establecimientos públicos por los administradores. Se prohíbe a los administradores de establecimientos públicos vender parte alguna de los bienes que administran, y cuya enajenación no está comprendida en sus facultades administrativas ordinarias; salvo el caso de expresa autorización de la autoridad competente.
 
Artículo 1854. Prohibiciones del funcionario público y judicial de comprar los bienes con los que han tenido relación en razón del cargo. Al empleado público se prohíbe comprar los bienes públicos o particulares que se vendan por su ministerio; y a los magistrados de la Suprema Corte, jueces, prefectos y secretarios de unos y de otros, los bienes en cuyo litigio han intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio, aunque la venta se haga en pública subasta.
 
Queda exceptuado de esta disposición el empleado con jurisdicción coactiva que, conociendo de alguna ejecución y teniendo, por consiguiente, el doble carácter de juez o de prefecto y acreedor, hiciere postura a las cosas puestas en subasta, en su calidad de acreedor, cuya circunstancia debe expresarse con claridad.
 
Artículo 1855. Prohibición de compra para tutores y curadores. No es lícito a los tutores y curadores comprar parte alguna de los bienes de sus pupilos, sino con arreglo a lo prevenido en el título De la administración de los tutores y curadores.
 
Artículo 1856. Régimen de compra y venta para mandatarios, síndicos y albaceas. Los mandatarios, los síndicos de los concursos, y los albaceas, están sujetos en cuanto a la compra o venta de las cosas que hayan de pasar por sus manos en virtud de estos encargos, a lo dispuesto en el artículo 2170.

Para concluir, esperamos que la información suministrada te haya servido para aclarar algunas dudas con respecto al contrato de compraventa en Colombia y te invitamos a continuar leyendo sobre este tema para que profundices en tus conocimientos aquí en Uniderecho.