¿Cuándo incurrir en una demanda de responsabilidad civil contractual?
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en mayo 09, 2015
La responsabilidad en materia civil es posible que sea contractual y extracontractual, la primera proviene como su denominación lo señala de los contratos, mientras que la segunda se presenta cuando se genera un perjuicio sin que intervenga contrato alguno que produzca dicha responsabilidad, debido a que ésta puede estar establecida en una norma, por ejemplo el propietario de un animal doméstico es la persona encargada de todos los daños que éste genere a un individuo de acuerdo a lo que estipula el Código Civil.
La responsabilidad civil por lo general existe cuando el incumplimiento ya sea de un contrato o de la ley ha generado un perjuicio, y todo el que genera un perjuicio debe pagarlo. Por lo tanto todo incumplimiento, cumplimiento parcial o retraso en el cumplimiento de las obligaciones habilita al afectado a realizar una demanda de responsabilidad civil contractual o extracontractual.
La corte suprema de justicia en su sentencia de 18 de diciembre de 2008, exp: 88001-3103-002-2005-00031-01, estima al perjuicio como un componente estructural de la responsabilidad civil, dicho aparte jurisprudencial expresa lo siguiente:
“De suyo, que si el daño es uno de los elementos estructurales de la responsabilidad civil, tanto contractual como extracontractual, su plena demostración recae en quien demanda, salvo las excepciones legal o convencionalmente establecidas, lo que traduce que, por regla general, el actor en asuntos de tal linaje, está obligado a acreditarlo, cualquiera sea su modalidad, de donde, en el supuesto señalado, era -y es- imperioso probar que el establecimiento producía utilidades, o estaba diseñado para producirlas en un determinado lapso de tiempo, sin que este último caso, pueda confundirse con el daño meramente eventual o hipotético, que desde ningún punto de vista es admisible”.
Considerando lo expuesto por la corte en esta sentencia, si no existe perjuicio no es posible hablar de responsabilidad civil contractual ni extracontractual, asimismo si se demanda por responsabilidad civil contractual o extracontractual, es necesario evidenciar el daño que fue generado y le pertenece la carga de la prueba a quien realiza la demanda, esto significa, el demandante está en la obligación de demostrar la presencia de dicho perjuicio.
El propósito o lo que se busca con una demanda de responsabilidad civil contractual o extracontractual es la indemnización de los daños, que se traduce en que se pague al demandante el perjuicio emergente y el lucro cesante. Daño emergente es el perjuicio que se generó y el lucro cesante lo que deja de percibir como resultado del perjuicio.