Registrandote recibires correos con noticias, minutas y artículos de interes general y actualidad.





¿Cuándo presentar una demanda por calumnia e injuria?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en mayo 11, 2015

¿Cuándo presentar una demanda por calumnia e injuria?

Entre los delitos más comunes y además los más identificados por los ciudadanos están las injurias y las calumnias. Los dos atentan contra el honor y se controlan entre los artículos 205 y 216 del Código Penal.
 
La protección del honor se establece en nuestro Ordenamiento Jurídico como un derecho fundamental de todos los individuos físicos y jurídicos, incluidas las personas fallecidas. Por este motivo se han estipulado diferentes maneras de protección: para las ofensas más intensas se consideran las injurias y las calumnias, para un nivel inferior de gravedad hay una falta de injuria regulada en el Código Penal, por último, para las situaciones menos ofensivas, la Ley Orgánica 1/1982, del Derecho al Honor, determina medidas civiles para la restauración del perjuicio ocasionado. Si deseas conocer sobre otras clases de demanda te invitamos a leer demanda por declaración de pertenencia.

Las injurias y calumnias
 
La habilidad para la comisión del delito permite, en la práctica, agredir el honor de un individuo debido a que representa una acción fácil lo que, por otro lado, no quiere decir que sea siempre sencillo de comprobar. Además, en la actualidad, tanto las injurias como las calumnias vienen avanzando de manera exponencial por el empleo de Internet y, específicamente, de las redes sociales, donde el intercambio de criterios brinda la oportunidad a actividades delictivas cuando superan determinados límites.

La distinción fundamental entre los dos delitos reside en que cuando alguien calumnia señala a la víctima de un delito en el que no ha incurrido aún sabiendo que la acusación es falsa. Por su lado, se injuria cuando se realiza una ofensa a la víctima, cuando se agrede su dignidad de forma delicada. En cualquier circunstancia, es frecuente que se presente al mismo tiempo la demanda por calumnia e injuria.

La injuria es castigada con una pena de multa de tres a siete meses y puede ascender de seis a catorce meses si se realiza con publicidad. La calumnia se castiga con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses si se efectúa con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
 
En esa misma dirección, el abogado deberá realizar advertencias al cliente que si desea querellarse contra el ofensor tendrá que formar parte del proceso, condición que no se cumple en los delitos públicos como es la situación del homicidio.
 
Defender el derecho al honor

Cuando cualquier ciudadano reciba una ofensa de manera grave, la primera instrucción es encontrar asistencia letrada, a quien es importante comentar el caso y brindar las pruebas de lo sucedido. El profesional en este caso resolverá si es pertinente o no recurrir a una demanda  por calumnia e injuria.

Una cuestión esencial de la injuria y la calumnia es su cualidad de delitos privados, es decir, requieren la denuncia explícita de la víctima y su presencia en el proceso para que sea posible investigar y dar paso a un posible juicio. Se comprende, de este modo, que la ofensa del honor debe ser medida por la misma víctima que en definitiva le pertenece tomar la decisión de comenzar el proceso a través de una querella. Además, reclama la Ley de Enjuiciamiento Criminal un acto de conciliación anterior entre un agresor y víctima. De este modo, tanto la diferencia entre los dos delitos como la manera de establecer una demanda por calumnia e injuria reclama la asistencia del abogado. Por este motivo, la mejor alternativa cuando se es  víctima de delitos contra el honor es pedir asesoría a los profesionales o expertos en el tema. Tanta es la trascendencia de que así sea que el error en la apreciación y diferenciación de los delitos o en la preparación de la querella posiblemente eche a perder el proceso y que el delito permanezca en la impunidad.

En las situaciones en que se haya generado la ofensa por medios publicados como es el caso de Internet, la prueba es más simple, podrán emplearse correos electrónicos, publicaciones en webs o redes sociales y mensajes de móviles. Nos enfrentamos con las llamadas injurias o calumnias con publicidad, una modalidad agravada de dichos delitos. En estas situaciones, la primera acción del abogado debe ser interponer querella y exigir medidas.