Demanda de acción contractual por incumplimiento de contrato
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en mayo 25, 2015
Al momento de celebrar un contrato estatal hay dos etapas; la primera etapa se llama precontractual, la cual se da previa a la celebración del contrato y es en este instante que se da el proceso para elegir al contratista mediante el medio de selección adquirido; las acciones que se generen durante esta etapa será posible demandarlas mediante un medio de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, como por ejemplo el acto de apertura del proceso de selección.
Desde el instante en que se celebra el contrato a esta etapa se le denomina contractual, por ende cualquier polémica que se genere en esta etapa permitirá realizar una demanda de acción contractual por incumplimiento de contrato mediante el medio de control de controversias contractuales; para tener la posibilidad de interponer esta acción es indispensable extinguir la exigencia de procedibilidad de la conciliación extrajudicial estipulado en el artículo 161 numeral 1° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En las controversias contractuales la ocasión para presentar la demanda de acción contractual por incumplimiento de contrato será en un plazo de dos años los cuales se contaran dependiendo de la circunstancia, por una parte cuando consista de situaciones de hecho o de derecho los dos años se contaran a partir del día siguiente del acontecer de éstos, si lo que se busca es la nulidad completa o relativa del contrato, el término se cuenta desde el día siguiente a la perfección del mismo, no obstante mientras el contrato se halle vigente es posible demandar la nulidad absoluta del mismo. Para ampliar esta información te invitamos a leer sobre demanda de accion de cumplimiento.
Por otra parte para las demás intenciones, es decir, distintas a la nulidad absoluta, la caducidad de los dos años se cuenta con respecto al tipo de contrato, por ejemplo en los contratos que no exigen liquidación el término de los dos años se cuenta desde el día siguiente de la terminación conforme a lo indicado en el apartado j del artículo 164 del CPACA.
Las siguientes intenciones es posible formularlas mediante este medio de control:
Que se declare la existencia del contrato.
Que se declare la validez o invalidez del contrato.
Que se declare la nulidad relativa o absoluta del contrato.
Que se ordene la revisión.
Que se declare su incumplimiento.
Que se indemnicen los daños causados.
Que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales.
Que se liquide el contrato.
Con el conocimiento sobre estas pretensiones el individuo afectado sabrá en qué momento recurrir a una demanda de acción contractual por incumplimiento de contrato.