Por Equipo uniderecho.com
Publicado en abril 24, 2015
El derecho de petición es un derecho de categoría constitucional establecido en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, siendo éste un derecho que posee todo individuo para realizar la presentación de peticiones respetuosas a las instituciones públicas o privadas que prestan servicios fundamentales, por razones de interés general o particular y a conseguir de ellas una pronta solución.
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Publicado en abril 16, 2015
El servicio domiciliario de enfermería. Este servicio conforma una modalidad de prestación de salud extra-hospitalaria “que busca brindar una solución a los problemas de salud en el domicilio o residencia y que cuenta con el apoyo de profesionales, técnicos o auxiliares del área de la salud y la participación de la familia”.
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Publicado en abril 15, 2015
El motivo para determinar la inexequibilidad, fue una equivocación en el procedimiento que continúo al aceptar la Ley 1437. Al ser el derecho de petición en Colombia un derecho fundamental, debe reglamentarse mediante una ley estatutaria. No obstante, La ley 1437 se gestionó como una ley ordinaria. Este es un ejemplo de noticia de derecho de petición que debe preocuparnos a todos los colombianos por tratarse de un asunto que atenta contra los derechos fundamentales.
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Publicado en abril 13, 2015
El artículo 23 de la Constitución Política brinda el derecho al individuo de “presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”. Según con este concepto, es posible decir que “El núcleo esencial del derecho de petición reside en la [obtención de una] resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido”.
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Publicado en abril 13, 2015
El derecho de petición tiene como objetivo fundamental conseguir una comunicación fluida y eficaz entre las autoridades del Estado y los particulares. Se desea con ello que el relacionamiento entre unos y otros no se limite al esquema gobernante-gobernado, sino más bien proporcionar a las personas herramientas que faciliten realizar uno de los fines esenciales de un Estado Social de Derecho: que sus autoridades se encuentren al servicio de los ciudadanos.
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Publicado en abril 13, 2015
Las peticiones que se presenten frente a la Superintendencia al ejercer el derecho de petición deberán orientarse de forma respetuosa y será posible formularlas de manera verbal o por escrito, o por cualquier medio que facilite su identificación, incluso por medio de mecanismos técnicos o electrónicos, siempre que sea factible la comprobación de la identidad del peticionario y la fecha de recibo de las mismas.
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Publicado en abril 11, 2015
De acuerdo al Articulo 51 de la constitución política de Colombia. “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El estado fijara las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecutar de estos programas de vivienda”.
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Publicado en abril 10, 2015
Según lo establecido en los Artículos 21 y 194 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se comprende por Derecho de Petición el derecho de todo ciudadano de la Unión Europea y de toda persona física o moral que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro a presentar ante el Parlamento Europeo una petición o reclamación sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Comunidad que le afecte directamente.
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Publicado en abril 10, 2015
La violencia intrafamiliar consiste en toda acción agresiva que lleve a un daño físico, sicológico y sexual que un integrante de la familia efectúa contra otro miembro del mismo núcleo familiar. Se manifiesta a través de amenazas, golpes y agresiones emocionales, que se estiman de acuerdo a su gravedad como un comportamiento delictivo. Cuando un individuo es víctima de violencia intrafamiliar hay dos medidas que la ley establece. En ...
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Publicado en abril 10, 2015
La Autoridad de Transito dispondrá de un plazo de 15 días hábiles más la distancia de correo para contestar y si usted tiene razón, realizar las actualizaciones respectivas. Si no se recibe respuesta, o si esta no llena sus expectativas, deberá acudir a la Acción de Tutela frente a los Jueces Civiles Municipales del sitio donde se halle la Autoridad de Transito.