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Publicado en mayo 29, 2015
El poseedor de buena fe dispone del derecho a que se le realice el pago de las mejoras útiles que haya llevado a cabo previo a la contestación de la demanda reivindicatoria de bien inmueble porque se presume que cuando éste contestó la demanda de proceso ordinario reivindicatorio tenía conocimiento que en su contra se planeaba un proceso reivindicatorio y que corría el riesgo de ser obligado a restaurar, por ende no debería realizar más mejoras.
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Publicado en mayo 29, 2015
La acción de grupo debe ser expuesta ante el juez Contencioso Administrativo cuando el daño haya sido generado por una institución pública o por una entidad privada que realice funciones administrativas, en las originadas en razón de prácticas de otros entes será competente el juez civil del circuito.
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Publicado en mayo 28, 2015
De acuerdo a lo declarado por la corte se estima que un contrato se encuentra viciado de nulidad cuando se carece de las condiciones que la ley reclama para su legitimación, las cuales previamente se expusieron y que la declaratoria de nulidad representa la sanción que se impone al no considerar dichas exigencias. La declaratoria de nulidad absoluta de un contrato devuelve al mismo estado en que se hallaban las partes antes de celebrar el contrato, en otras palabras, al estar éste viciado de invalidez por la declaratoria de nulidad absoluta, los efectos retroceden a como se encontraban antes de la celebración de éste.
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Publicado en mayo 28, 2015
Finalmente, si un accionista o administrador de la sociedad fue denunciado en sede penal (fiscalía, comisaría o tribunales) por la supuesta comisión de delitos de estafa, fraude o apropiación incorrecta de dineros de la sociedad, puede argumentar en su defensa que se necesita de manera previa que el juez en sede mercantil le ordene rendir cuentas. Justificará que hasta que ello no suceda, no es posible referirse a un delito.
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Publicado en mayo 28, 2015
Aunque en la teoría parece sencillo, en la práctica no lo es, debido a que no se debe obligar al padre a suministrar alimentos más allá de lo que sus condiciones económicas le permitan, y un menor siempre va a requerir de un monto alimentario que le posibilite desarrollarse de forma integral; por esto, cuando es de mutuo acuerdo es probable que quien concilia o defiende al menor equilibre las cargas para establecer que es alimento congruo e indispensable frente a la capacidad alimentaria del padre.
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Publicado en mayo 27, 2015
La demanda de simulación facilita a un individuo que se haya visto afectado por la simulación del contrato o negocio, demandar ante un juez para que éste declare la simulación y por lo tanto la ausencia del contrato, o su nulidad, lo que hará que los bienes o propiedad objetos de la simulación, regresen al patrimonio del propietario original.
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Publicado en mayo 27, 2015
La demanda de servidumbre consiste en una acción que se interpone con el propósito de reclamar un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de diferente propietario. Otra definición de servidumbre se refiere al derecho en un predio ajeno que restringe el dominio en éste y que está conformado a favor de los requerimientos de otro predio de diferente propietario. El Código Civil se refiere a ...
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Publicado en mayo 26, 2015
En un contrato de arrendamiento por ejemplo es posible que suceda el caso en que el arrendador no desee recibir el pago del canon del arrendamiento por parte del arrendatario para conformarlo en mora y poder declarar de este modo que el arrendatario incumplió el contrato. Para que este hecho no ocurra y sea posible proteger los derechos del arrendatario en el artículo 1656 y subsiguientes del Código Civil ...
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Publicado en mayo 26, 2015
El Código Civil Colombiano en su artículo 762 establece la posesión de la siguiente forma: “es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él, El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”.
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Publicado en mayo 25, 2015
Con relación a la causal de que uno o ambos contrayentes han asesinado al cónyuge con quien se encontraba unido en matrimonio anterior, la Corte Constitucional mediante sentencia C-271 de 2003 realizó la declaración de esta causal exequible comprendiendo que la demanda de nulidad de matrimonio por conyugicidio se constituye cuando los dos contrayentes han intervenido en el homicidio y se ha determinado su responsabilidad por homicidio doloso a través de sentencia condenatoria ejecutoriada; o asimismo cuando habiendo intervenido solo un contrayente, el cónyuge inocente actúe para alegar la causal de nulidad dentro de los tres meses próximos que tuvo conocimiento de la condena.