Por Equipo uniderecho.com
Publicado en mayo 22, 2015
Una acción reivindicatoria o de dominio sobre un bien mueble se comienza, cuando se teme que éste pueda perderse o afectarse en manos de quien lo posee; el Código Civil determina que el accionante, en otras palabras, el presunto dueño del bien debe solicitar que se secuestre el bien o en su defecto que el poseedor de seguridad suficiente de restituirlo, en la situación de que el fallo del proceso sea que es obligatorio la restitución del bien.
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Publicado en mayo 22, 2015
La demanda de expropiación tiene su base en la Constitución Política en el artículo 58 inciso cuarto que declara: por razones de utilidad pública o interés social establecidos por el legislador, podrá existir expropiación por medio de sentencia judicial e indemnización previa. Esta se establecerá consultando las intenciones de la comunidad y del afectado.
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Publicado en mayo 22, 2015
La demanda de alimentos en hijos menores de edad corresponde a una obligación alimentaria que surge del padre a su hijo y se prolonga hasta que éste último logre su independencia legal, en otras palabras hasta que éste cumpla su mayoría de edad. No obstante, por declaraciones Jurisprudenciales la obligación se amplía hasta que se culminen los estudios superiores o de carácter técnico para lo cual se ha prolongado en un plazo pertinente hasta los 25 años de edad.
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Publicado en mayo 21, 2015
En la contestación a la demanda por consignación y pago el acreedor demandado está en condiciones de tomar dos posiciones, por un lado admitir el pago o negarse a recibirlo; si el demandado no pone resistencia el pago o a la entrega del bien de acuerdo a la situación, el demandante debe consignar a ordenes del juzgado la cantidad si consiste de un pago en efectivo, o si por el contrario tiene que ver con la entrega de un bien se debe indicar la fecha para la diligencia de entrega al acreedor, si éste no se presenta o se resiste a recibir es necesario decretar el secuestro del bien según lo estipulado por el C.P.C.
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Publicado en mayo 20, 2015
El nuevo Código General del Proceso a comparación del de Procedimiento Civil indica que la acumulación de procesos ejecutivos tanto de oficio como por petición de parte, en el C.P.C., solo consideraba la petición de parte; la acumulación en el C.P.C., es pertinente en relación a procesos particulares y cuando disponen del mismo procedimiento o de dos o más ordinarios que se hallan en la misma instancia, por su parte el general del proceso indica únicamente como condición que los procesos ejecutivos deban tramitarse mediante el mismo procedimiento aunque además señala que deben estar en la misma instancia.
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Publicado en mayo 20, 2015
La obligación de hacer consiste en un acto de declaración de voluntad, en esta situación de hacer y, la circunstancia del incumplimiento de la obligación, le da derecho al acreedor del título a reclamar la prestación que se estableció o bien, como expresa Mauro Chacón “su objeto consiste en constreñir al deudor en realizar un acto o en prestar un servicio que el acreedor puede exigir.”; consiste en diseñarle al propietario del título algún material u obra por puro acuerdo.
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Publicado en mayo 19, 2015
A causa de que el propósito de la demanda de deslinde y amojonamiento es establecer y hacer respetar los límites de propiedades próximas que corresponden a diferentes dueños, y quien demanda indica los linderos y las zonas limítrofes de los inmuebles por donde se presume deben ser delimitados, los dueños colindantes tienen la posibilidad de oponerse a dichos linderos por estos ir en dirección contraria de lo que ellos poseen con relación a sus inmuebles.
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Publicado en mayo 19, 2015
La promesa de compraventa contiene un carácter obligatorio cuando se efectúa por escrito y cuando cumple las condiciones contempladas en la ley para la validez de los actos y contratos, dicha promesa de compraventa debe contener la fecha en la que posiblemente se celebrará el contrato o la exigencia que debe cumplirse para la celebración del mismo.
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Publicado en mayo 19, 2015
La demanda de interdicción judicial por demencia es un proceso de jurisdicción voluntaria, debido a que con éste no se pretende solucionar un litigio, ni controvertir un derecho sino que se efectúe la declaración de que un individuo no se encuentra en capacidades mentales para ejercer sus habilidades de ejercicio.
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Publicado en mayo 16, 2015
Es relevante considerar que la separación de bienes no representa poner fin al matrimonio, debido a que esta institución posee efectos estrictamente patrimoniales, lo que quiere decir, que con relación a los bienes que la pareja de cónyuges hubieran obtenido al interior del matrimonio, en defensa de los derechos que sobre estos poseen, por ley, cada uno de los cónyuges.