¿En qué casos existe vicio en la posesión de un bien?
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en noviembre 06, 2015
Generalmente se habla de posesión regular y posesión irregular, la primera se refiere a que se obtuvo de buena fe y proviene de justo título, aunque la buena fe no continúe una vez se disponga de la posesión; en el caso de la posesión irregular significa que no proviene de justo título. La diferencia entre los dos tipos de posesiones radica en el justo título de la primera.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de junio 21 de 2002 expediente 6889, establece una definición de justo título de la siguiente forma:
“Para efectos de la prescripción ordinaria recibe el nombre de justo título traslaticio el que consistiendo en un acto o contrato celebrado con quien tiene actualmente la posesión seguido de la tradición a que el obliga (inc. 4 del artículo 764 del código civil), da pie para persuadir al adquirente de que la posesión que ejerce en adelante es posesión de propietario.
Precisamente por esta condición especial es que la ley muestra aprecio por tal clase de poseedores, distinguiéndolos de los que poseen simple y llanamente; y denominándolos regulares los habilita para que el dominio que, en estrictez jurídica no les llegó, puedan alcanzarlo mediante una prescripción sucinta, que para el caso de los inmuebles, es de diez años”.
Por otro lado es importante explicar en el presente artículo que existe la posesión viciosa y además en qué situaciones suele presentarse.
Comencemos por decir que el Código Civil comprende la posesión viciosa, sin embargo no establece una definición, pero sí explica en qué casos se presenta; una de estas situaciones es cuando la posesión se obtiene con violencia y la otra es cuando la posesión es clandestina.
Cuando la posesión se adquiere con violencia con el propósito de arrebatar al dueño el bien o al que se hallaba poseyendo, incluso este tipo de posesión se presenta cuando se presiona al que poseía en representación de otro para que renuncie a poseer.
En el artículo 774 del Código Civil se estipula que existe posesión clandestina cuando, se ejerce la posesión de forma secreta para ocultar dicho acto a los individuos que tienen derecho para oponerse a esto, como bien lo señala la ley.