¿En qué casos se presenta un demanda por inconstitucionalidad?
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en mayo 09, 2015
Mediante un medio de control de simple nulidad cualquier individuo está en condiciones de realizar una demanda sobre actos administrativos de carácter general o en algunas excepciones de carácter particular cuando no se busque restauración alguna de derechos; este medio de control se identifica porque es público, esto significa, que cualquier sujeto puede comenzarlo, además se distingue de los demás medios de control en materia contenciosa administrativa debido a que no presenta termino de caducidad.
La simple nulidad posee una modalidad que la ley define como nulidad por inconstitucionalidad, la cual es posible afirmar, es una especialidad de la simple nulidad; mientras que la acción de simple nulidad se lleva a cabo contra cualquier acto administrativo de carácter general o excepcional contra algunos particulares, la acción de nulidad por inconstitucionalidad solo actúa contra acciones específicas. Para ampliar esta información te invitamos a seguir leyendo sobre demanda por inconstitucionalidad.
Una demanda de nulidad por inconstitucionalidad procede frente a acciones de carácter general impartidas por el Gobierno Nacional cuya inspección no pertenezca a la Corte Constitucional, cuando estos violen de forma directa la Constitución, asimismo procede contra acciones de carácter general que por explícito mandato Constitucional sean expedidos por instituciones u organismos diferentes del Gobierno Nacional.
Otro factor que distingue a la simple nulidad de la nulidad por inconstitucionalidad, es la circunstancia de que la primera es posible que sea implementada por cualquier persona, mientras que la nulidad por inconstitucionalidad solo puede ser expuesta por ciudadanos, en otras palabras, es necesario gozar de nacionalidad colombiana para poder interponer una demanda de nulidad por inconstitucionalidad.
Por otra parte, la causal de la nulidad por inconstitucionalidad representa infringir alguna ley de forma directa de la Constitución, por su parte la simple nulidad posee las siguientes causales:
Cuando los actos hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse,
sin competencia,
en forma irregular,
con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa,
mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.
A través de la simple nulidad excepcional se puede solicitar que se efectúe la declaración de nulos actos de carácter particular, hecho que no es aceptable mediante la nulidad por inconstitucionalidad.