¿En qué consiste una demanda por consignación y pago?
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en mayo 21, 2015
Al comenzar un proceso de consignación y pago lo que se pretende es pagar una cantidad de dinero que se debe cuando el acreedor no acepta o no puede obtener el pago; con el pago mediante este proceso el demandante impide caer en el incumplimiento, ahora este proceso no solo se utiliza cuando consiste de pagos de dinero, asimismo es posible empezar cuando la obligación trate de la entrega de una una cosa si el acreedor se niega a recibir.
En la contestación a la demanda por consignación y pago el acreedor demandado está en condiciones de tomar dos posiciones, por un lado admitir el pago o negarse a recibirlo; si el demandado no pone resistencia el pago o a la entrega del bien de acuerdo a la situación, el demandante debe consignar a ordenes del juzgado la cantidad si consiste de un pago en efectivo, o si por el contrario tiene que ver con la entrega de un bien se debe indicar la fecha para la diligencia de entrega al acreedor, si éste no se presenta o se resiste a recibir es necesario decretar el secuestro del bien según lo estipulado por el C.P.C.
La diligencia explicada por el C.P.C., por fortuna es deshecha por el Código General del Proceso debido a que éste indica que si la contestación de la demanda ofreciendo pago por consignación, el acreedor demandado no se niega a la entrega del bien, se ordenara el secuestro del bien, para impedir de esta manera efectuar la diligencia mencionada por el C.P.C., la cual no es necesaria debido a que representa que se comienza el proceso de pago por consignación por la negativa del acreedor de recibir.
La demanda ofreciendo pago por consignación debe ser realizada por el demandante dentro de los cinco días próximos al vencimiento del término del traslado; una vez realizada la consignación o secuestrado el bien es indispensable que se dicte la sentencia en la cual se declarará valido el pago, el contenido de la sentencia es muy relevante debido a que se comprende que a partir de ella queda extinguida la obligación, lo que de igual modo produce los efectos determinados en el artículo 1663 del Código Civil el cual indica lo siguiente:
“El efecto de la consignación válida es extinguir la obligación, hacer cesar, en consecuencia, los intereses y eximir del peligro de la cosa al deudor; todo ello desde el día de la consignación”.
Por otra parte, en la contestación de la demanda ofreciendo pago por consignación el acreedor puede negarse a recibir el pago, en esta circunstancia el demandante asimismo por orden del juez deberá realizar la consignación de la cantidad adeudada dentro de los cinco días próximos, si consiste de la entrega de un bien se realizará el secuestro del bien; en la situación de que el demandado se oponga, una vez llevada a cabo la consignación o secuestro del bien de acuerdo al caso del proceso continúa su curso y es el juez quien debe establecer si es correcto o no el pago realizado.
Es probable que se dé la situación que el demandante no lleve a cabo la consignación o no presente el bien para la entrega, en esta circunstancia se negaran las intenciones de la demanda por medio de sentencia que ponga fin al proceso de pago por consignación, en este caso la sentencia no puede ser apelada como bien lo indica el inciso segundo del numeral 2 del artículo 420 del Código de Procedimiento Civil, por su parte el Código General del Proceso en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 381 a la vez indica que es inapelable la sentencia que deniega las intenciones por carencia de la consignación o entrega del bien por el demandante.