¿Es posible adquirir posesión mediante un apoderado?
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en noviembre 06, 2015
En el momento que se pretende conseguir la posesión sobre un bien sin que intervenga un título que traslade el dominio, lo que se necesita es poseer dicho bien por determinado tiempo para que a través de la prescripción adquisitiva de dominio se obtenga la propiedad, poseer significa ejercer acciones de dueño aunque éste no lo sea en realidad.
Sin embargo una posesión no solo se obtiene porque el individuo que desea obtener la propiedad lo haga, debido a que el Código Civil estipula que es posible realizar la transferencia de la tenencia del bien sin que por esto se pierda la posesión según con lo especificado en el artículo 786.
¿Qué es una posesión adquirida mediante apoderado?
La posesión de un bien es posible adquirirla mediante un apoderado de acuerdo con las normas del Código Civil, incluso el mandatario de un individuo tiene la posibilidad de tomar en posesión un bien y la posesión del mandante empieza a partir de ese mismo instante, aunque el mandante no haya manifestado su consentimiento.
Por otro lado un individuo puede tomar posesión de un bien a nombre de otro sin ser su mandatario, pero en esta circunstancia si es indispensable el consentimiento del otro individuo para que exista posesión.
¿A partir de qué momento se comprende que existe posesión?
Cuando se presenta la situación de que un individuo que no es mandatario toma posesión en nombre de otro, cuando este último expresa su aceptación de la posesión, se retrotrae la posesión a partir del momento que la tomaron en su representación, según con lo estipulado en el artículo 782 del Código Civil, el cual determina lo siguiente:
“Si una persona toma la posesión de una cosa, en lugar o a nombre de otra de quien es mandatario o representante legal, la posesión del mandante o representado principia en el mismo acto, aun sin su conocimiento.
Si el que toma la posesión a nombre de otra persona, no es su mandatario ni representante, no poseerá ésta sino en virtud de su conocimiento y aceptación; pero se retrotraerá su posesión al momento en que fue tomada a su nombre”.
Por último, para que se ejerza la posesión no es necesario que la ejerza un individuo de forma directa motivado en conseguir la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.