La Corte Penal Internacional
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en abril 24, 2009
La CPI es el organismo de derechos humanos más importante que se ha creado en los últimos 50 años. Es un órgano de justicia internacional independiente, con funciones judiciales y de carácter permanente. Su objetivo es penalizar crímenes internacionales como el genocidio, crímenes de lesa humanidad, de guerra y agresión cuando los Estados no hayan cumplido con su deber de perseguir, juzgar y castigar a los responsables de dichos crímenes.
La Corte Penal Internacional surgió ante la necesidad de establecer una instancia internacional que luchara contra la impunidad de dichos crímenes y que asumiera aquellos casos en que la justicia nacional se mostrara incapaz o no dispuesta a hacerlo.
Fue una lucha de 50 años para lograr establecer este organismo. La encargada de dicha lucha fue la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, quien se encargó de preparar el proyecto del Estatuto para la creación de la Corte.
En el año 1996 la Asamblea General convocó la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios para 1998.
En 1998 efectivamente se realizó dicha Conferencia en Roma. Allí sesionaron 161 Estados, de los cuales 120 firmaron la aprobación los Estatutos de un Tribunal Penal Internacional.
El 1º de julio de 2001, con 69 Estados Parte, el Estatuto de la Corte Penal Internacional entró en vigor. La ceremonia de inauguración de la CPI, en que los 18 magistrados elegidos por los Estados Parte prestaron una declaración solemne de que ejercerían sus atribuciones con toda imparcialidad y conciencia, se realizó en La Haya el 11 de marzo de 2003.
Hasta el 10 de junio del año 2004 eran 94 los países que se constituían como Estados Parte de la CPI. De ellos 24 son países africanos, 26 son miembros del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados, 15 son países de Europa del Este, 18 son países de América Latina y el Caribe y 11 son de la Región de Asia.
Los países de América Latina y el Caribe que integran la Corte son: Antigua y Barbuda, Argentina, Barbados, Bélice, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
El Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni ratificado, entre otros países, por Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel, Chile, Cuba e Iraq, lo que denota la política de evitar someter a organismos supranacionales este tipo de casos.
La competencia de la Corte se limita a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.
La jurisdicción de la Corte se refiere no sólo a crímenes de guerra cometidos en conflictos armados internacionales, sino también en conflictos armados internos.
El Fiscal de la Corte puede iniciar una investigación basándose en información de cualquier fuente fidedigna, incluidas la víctima, su familia o una ONG.
La investigación puede desarrollarse en el territorio del respectivo Estado en donde se cometió el delito, a través de la cooperación internacional y la asistencia judicial del Estado Parte.
El Estatuto de la CPI garantiza que el acusado tenga derecho a una vista pública, justa e imparcial.
En cuanto a las penas, la CPI no puede imponer la pena de muerte. En general la sentencia condenatoria es de un máximo de 30 años, pero la Corte también puede imponer la sentencia de cadena perpetua, cuando lo justifique la extrema gravedad del crimen. Además, puede imponer multas o el decomiso de los bienes, productos o haberes procedentes de la comisión del crimen.
La pena se puede cumplir en Holanda, país sede de la Corte, o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.
Además de juzgar al autor del crimen, la Corte debe establecer medidas en pro de la o las víctimas, tales como restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición y cualquier otra forma de reparación.
La CPI es sin lugar a dudas, un mecanismo que contribuye a la superación de la impunidad.