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Contestación a la demanda de acción de cumplimiento



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en mayo 09, 2013

Contestación a la demanda de acción de cumplimiento

Señores Honorables Magistrados Tribunal Administrativo de............ Magistrado ponente: doctor (a)...... E. S. D. Ref.: Expediente No............ Acción de cumplimiento Actor:.................... Accionista:............ .................. , mayor de edad y de esta vecindad, identificado con cédula de ciudadanía No.......... expedida en......... . abogado portador de la Tarjeta Profesional No......... , del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderado de............ (entidad de conformidad con el poder adjunto que me ha otorgado su representante legal............. , comedidamente llego ante el Despacho a su digno cargo, con el fin de darle contestación, en oportunidad legal, a la acción de cumplimiento interpuesta por..........(persona natural o jurídica), en los siguientes términos: Hechos Los contesto de la siguiente manera: - (Los hechos 1º y 2º, son ciertos). - (Al hecho 3º : es parcialmente cierto, debiéndose hacer las siguientes precisiones: a) ello no significa que el contratista haya cumplido a cabalidad con sus obligaciones contractuales; b) el pago no se ha podido efectuar por causa imputable al contratista, como se demostrará posteriormente). - (Al hecho 4º : no es cierto, por cuanto, acerca de la contratación celebrada con el accionante, no se ha aplicado un procedimiento distinto del previsto en la ley, puesto que no se le han exigido cuentas de cobro. Sobre ello profundizaré en el acápite razones de defensa) - (Al hecho 5º :que lo pruebe) - (Al hecho 7º : es cierto que fue elevada petición en tal sentido). - (Al hecho 8º : no es un hecho, sino una apreciación subjetiva del accionante). - (Al hecho 9º : es hipotético. Si eventualmente se generen perjuicios para el accionista, ellos tendrían origen en su propio incumplimiento contractual y, en consecuencia, no puede sacar provecho de su propia culpa). Razones de defensa Los elementos de juicio esgrimidos al contestar los hechos de la acción, en su esencia, explican las razones de orden legal por las cuales nos oponemos a las pretensiones de la parte demandante, y que pasamos a exponer al Despacho: 1º. Ciertamente, con.............(persona natural o jurídica) se celebró el contrato de............(clase y objeto), a que se refieren los hechos 1 y 2, el cual fue adicionado 2º. Como se demostrará, a la persona del contratista no se le han podido efectuar los pagos de la adición del contrato, por cuanto éste no ha cumplido a cabalidad sus obligaciones contractuales; es decir, por causa única y exclusivamente imputable a él. El no pago está respaldado en la interpretación aplicación misma del contrato en las cláusulas expresamente referenciadas, como también a la preeminencia del principio pacta sunt servada, que liga tanto a la administración pública como al contratista, y a la exceptio nom adimpleti contractus, que en su naturaleza jurídica contempla el artículo 1609 del Código Civil, de irrefutable cabida en la contratación estatal; en igual circunstancia, por respeto al principio supralegal de la protección al erario o tesoro. Desde este punto de vista, no se le puede otorgar el contratista una patente de corzo no sólo por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sino también porque se tornaría benevolente la interpretación de la ley contractual, que obliga al cumplimiento de lo pactado para ambas partes y no sólo para una de ellas. 3º. El sustento de la acción de cumplimiento en la presunta inobservancia de lo ordenado por el artículo 19 del decreto 2150 de 1995 es, en interpretación misma del precepto, incongruente e improcedente, porque al contratista (hoy accionante) no se le está exigiendo la presentación de las cuentas de cobro para hacer efectivas las obligaciones dinerarias de la entidad estatal contratante. Desde este punto de vista, la acción impetrada se torna improcedente. Recordemos que la acción de cumplimiento, en su fuente constitucional y desarrollo legal, se institucionalizó “para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo”, y en el razonamiento, si se impetró con fundamentos en el artículo 19 del citado decreto (primera parte del precepto), lo que estaría buscando el accionante sería que se le ordenara a la entidad que represento el pago de las obligaciones contractuales sin exigencia al contratista de la presentación de las cuentas de cobro; lo que se le está exigiendo a la parte demandante es que cumpla precisamente lo dispuesto en la parte final del precepto, que es de preeminencia notable: el “recibo de cumplimiento a satisfacción” del objeto contractual, para hacer efectivo el pago, el cual no ha podido expedir, precisamente, por el incumplimiento a satisfacción” del objeto contractual, para hacer efectivo el pago, el cual no ha podido expedir, precisamente, por el incumplimiento de la obligación contraída. Desde esta perspectiva, se estaría desnaturalizando, en su objeto y esencia, el ejercicio de esta acción. Por tanto, la entidad contratante no ha desconocido el mandato imperativo del precepto. En definitiva, si bien es cierto que el decreto 2150 de 1995 suprimió el requisito de las cuentas de cobro, también lo es, en su entendido, que para hacer efectivo el pago se requiere que el contratista haya cumplido las obligaciones que son causa generadora para hacerlo efectivo y permiten su viabilidad; así lo prevé, en su racionalidad y proporcionalidad, el precepto, cuando señala que para el pago será suficiente el documento en el cual conste la obligación, pero “acompañado, si es del caso, de la manifestación de recibo o cumplimiento a satisfacción”. En el caso concreto, no se da el elemento señalado en la norma respecto del cumplimiento a satisfacción. 4º. Si hipotéticamente se ocasionaren perjuicios para el accionante, éstos serían generados por causa de su propio incumplimiento contractual y, en consecuencia, no es posible sacar provecho de su propia culpa; además, ello, en materia contractual, no lo releva del cumplimiento de la obligación que ya le ha sido requerida. Lo que sí constituye un hecho inequívoco es que el incumplimiento del accionante ha generado perjuicios a la entidad demandada. Recordemos, además, que el artículo 150 del decreto 2150 de 1995, taxativamente estatuye: “Nada de lo dispuesto en el presente decreto afectará las disposiciones vigentes cuando las regulaciones, trámites o procedimientos se encuentren consagrados en códigos, leyes orgánicas o estatutarias”, como es el caso de lo dispuesto por la ley 80 de 1993 y el artículo 1609 del Código Civil. No puede, entonces, pretenderse con el socorrido argumento de que no se ha observado el artículo 19 (primera parte) del estatuto de supresión de trámite, evadir el accionante el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Por último, si analizamos el presupuesto “requerimiento” a la entidad, que constituye también prueba, el supuesto fáctico que alude el hoy demandante está demostrado que aquél, en su mérito no se trató del no cumplimiento por parte de entidad contratante del artículo 19 del decreto 2150 de 1995, sino del “no pago de sumas adecuadas”, al que si fuera del caso se allanaría, en su obligación, la entidad que presento, pero una vez el contratista dé cumplimiento a sus obligaciones contractuales. Se trata, entonces del incumplimiento de obligaciones, cuya acción procedente no es la de cumplimiento, sino la jurisdiccional, lo cual daría otro motivo de improcedencia, porque el actor cuenta con los medios judiciales pertinentes, denotando que el actor hizo mal uso del artículo 19 del estatuto de supresión de trámites. Pruebas y anexos 1) Poder para actuar. 2) Fotocopias de los requerimientos cursados a la persona del contratista, en procura del cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 3) Etc..................... Notificaciones Recibiré notificaciones en la secretaria de su despacho.............. , o en............... de esta ciudad. Señor Juez (Señores Magistrados) Atentamente, ............................... C.C. No.................. expedida en................ T.P. No.................... del C. S. J.