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Alegato penal para audiencia publica de hurto calificado



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en enero 19, 2007

Alegato penal para audiencia publica de hurto calificado

Doctor

............................................

JUEZ ......................... PENAL DEL CIRCUITO

Ciudad.

 

REF: CAUSA            .......

          PUNIBLE     :  HURTO CALIFICADO

                          (Ley 599 del año 2000 artículo 240, 241)

          SINDICADO:  .......................................

 

RESPETADO DOCTOR:

                                           ......................, reconocido en autos como defensor del sindicado en referido caso; por medio del  presente escrito dejó resumen de mis alegatos expuestos en la AUDIENCIA PUBLICA  del día 08 de junio del año en curso, de la siguiente manera:

 

HECHOS Y ACERVO PROBATORIO

Según  denuncio instaurado  por el señor ....................... el  día .................. se inician investigaciones preliminares tendientes a identificar o a los responsables del Hurto de un automotor de propiedad del denunciante; VEHICULO MARCA ............, PLACA ..............., MODELO ..............., COLOR ............................., el cual fuera sustraído el día inmediatamente anterior del parqueadero No. .............. de la diagonal .....................  de esta ciudad, denuncio que en principio inculpaba a la empresa de vigilancia encargada de velar por la custodia y seguridad del  y parqueaderos, se solicita por parte del Juzgado  de instrucción

mediante previas llamar a declarar a ................... con el fin de que amplíe su denuncia, se ordenan testimonios de ............................  yerno del denunciante, .................. quien según el denunciante vio el vehículo el ......................... en el parqueadero en horas de la noche  al Señor; ............................... conductor del vehículo.

A folio ................ en la ampliación de la denuncia, del Señor .............., renglón ............. a la pregunta "Sírvase decir al Juzgado si tiene alguna otra información  adicional relacionada con los hechos motivo de esta diligencia " CONTESTO: "No pues yo directamente responsabilizo a la vigilancia  del conjunto  cerrado,

vigilancia que es contratada por la administración y como uno paga y se presta el servicio  y ellos deben responder".

A la pregunta "Manifieste al Juzgado si Usted hablo con el vigilante que estaba de servicio cuando ocurrió la sustracción del vehículo en caso afirmativo que explicación dio este" CONTESTO- "No pues, el dice que no se dio cuenta de la sacada del carro"  

A folio ............aparece declaración de ...................., yerno del denunciante, quien manifestó que el vehículo lo dejo en el Parqueadero ..................... y que la empresa de vigilancia se hizo cargo SEGURIDAD ...........................

A folio ................. y siguientes de la Misión de trabajo ......  de ................................, dirigido al Jefe de división de la Policía Judicial, se encuentra entrevista al Señor ..........................., y que según manifestaciones del denunciante ....................  era el celador de turno, para el día del hurto del automotor materia de este Juicio quien manifestó "El día .................... del año en curso estaba de turno en los Apartamentos de .................. en la diagonal ......................., en parqueadero cerrado, al citado automotor no se le tenia control  de fichas, ya que cualquiera persona podía sacar los carros de propiedad del Señor .................., ya que lo sacaban los hijos y los obreros de el, ese carro salió de las ............. a las ......... del día ................, yo supe que ese carro se había perdido el día .............., cuando un obrero fue a sacar el carro me di cuenta que no estaba."

A folio ....................,  aparece declaración del día .................., rendida por el Señor ................... ante la Dirección Seccional de Instrucción Criminal, Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde manifiesta, que se entrevisto en el apartamento del Señor ....................  con el Señor ......................(q.p.d.) y con el hijo ........................,  que  una  vez   reunidos  los  tres, este ultimo les confeso CONFESO,  "que el sabia quien tenia el carro pero que no podía denunciarlo, por que si los denunciaba podían tomar represalias contra la hermana, enseguida le dijo que quería hacer una llamada a la hermana para suministrarnos un teléfono de un tal ......... pero que la llamada no la quiso hacer   desde mi oficina si no que la hacia desde un teléfono público situado entre la calle ................, hablo con la hermana le pidió que mirara en la libreta que el tiene el número telefónico de  CARLOS  el cual ella se lo comunico, en esos días me llego citación de parte del Cuerpo de Automotores del DAS,  para que me presentara a la oficina de .Automotores ante el Señor ...................,  hice la exposición libre y espontánea de los hechos como lo estoy haciendo aquí sin que hasta la fecha sin tener datos nuevos  sobre el caso ya que no conozco el informe del D.A.S"

A la pregunta a esta misma declaración folio ........ " Tiene algo más que agregar, enmendar o aclarar en la presente declaración," CONTESTO "Con base en lo que yo he podido averiguar y en la CONFESION  que hizo ..............., en mi oficina y ante las  perdida de las llaves o la llave para mí, él es el autor número uno del vehículo".

Hasta aquí como van las cosas se deduce que no existe prueba alguna fehaciente para entrar a determinar que mi prohijado ..................... es autor  o participe del hurto del automotor, contrario sensu como lo quieren hacer creer las versiones traídas a colación en especial las del denunciante, quién aduce una supuesta confesión, téngase en cuenta que la ley es clara en relación a la CONFESION, artículo 296  del C. P. P. (Ley 600 del año 2000 artículo 280), pues  aquí nunca existe tal confesión ya que no cumple los requisitos para ella, es más a folio  79 aparece constancia de fecha enero 5 de 1994, donde compareció el Señor ................. (q.e.p.d), citado por la Fiscalía General de la Nación con el objeto de aclarar las manifestaciones hechas por el Señor ..................... y a quien se solicitara declaración a folio .............y quien manifiesta que no declara encontrar de su hijo sindicado,  por no estar obligado a ello de conformidad al artículo 283 del C. P. P. (Ley 600 del año 2000 artículo 267), quien también manifestó a folio 69 que no tiene conocimiento de la dirección de su hijo, por que no se trata con él.

Aprovecho la oportunidad para aclarar que si se habían perdido unas llaves del vehículo hurtado, por que no existe al plenario  prueba o denuncio de la perdida de las mismas, encabeza del  Señor ......................., por que será que el vigilante del parqueadero  Señor ...................., para la época de los hechos manifiesta que el vehículo lo sacaban varias personas refiriéndose a trabajadores y familiares del denunciante, así mismo manifiesta el vigilante  que el no conoce o vio al sujeto que sustrajo el vehículo,  hasta aquí del análisis de los hechos y de las pruebas no puede imputársele responsabilidad alguna a mi representado.

Mediante resolución de fecha ..................., se ordena el archivo de las preliminares por parte del Juzgado ...................... de Instrucción Criminal; así mismo se dispone remitir las diligencias  Al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

A folio ........... según informe presentado por la investigadora ......................... investigadora con carnet No.............., aparece que una vez entrevistado el Señor ................. (q.p.d), manifiesta "Que efectivamente ha tratado de hablar con su hijo .................., para que  a las buenas diga a quien o donde vendió ó entregó el vehículo, que él  sabe que su hijo andaba en malas compañías, que efectivamente su hijo confesó al Señor ................ que él sabía quien tenía el carro, pero que no podía denunciarlos por que la gente era muy peligrosa y lo habían amenazado.

Nuevamente la defensa quiere hacer énfasis en la citación anterior con relación a que nunca a existido Confesión y que el propio padre (q.p.d.) del hoy encartado, nunca  hizo una manifestación alguna ante la fiscalía Instructora o ante este despacho, sobre las manifestaciones allegadas a este proceso y que por tal razón no pueden ser de recibo para este proceso pues riñen con la valoración de la prueba,  la pertinencia de la prueba, la  conducencia  de la misma  y la certeza de la prueba ya que al ser controvertida  con su fuente nunca fue ratificada, por tal razón carece de valor probatorio. 

A folio ........ aparece oficio donde el Señor ..................... DENUNCIANTE, manifiesta "Tengo información donde se puede localizar  el  autor  del  ilícito"

A folio ................ en declaración rendida por el señor ................" A la pregunta si sabe el motivo por el cual se encuentra ante este despacho, haga un relato claro y breve de lo que sepa. CONTESTO: Teníamos un trabajo en Mesitas del Colegio del Señor ............. y ocupamos los servicios del señor .................., llevaba aproximadamente tres días de labores cuando pidió prestadas la llaves del ........... amarillo para cambiarse las botas por que le estaban tallando. al regreso le deje razón de que cuando regresara le subiera un Mojón, le recibimos las llaves y después nos dimos cuenta que hacia falta una llave, por que  resulta que  el carro tenia dos llaves,  y una de ellas la habíamos dejado por que con esa se habría bien la puerta, por la tarde le comunicamos a la señora de don .................. ella se llama ............................. (El subrayado fuera del texto).

 Hasta aquí en esta declaración se demuestra con claridad que el Señor ........................ entrego las LLAVES, nótese en el aparte cuando se dice "... le recibimos las llaves y después nos dimos cuenta que faltaba una llave..", esto es  las llaves fueron recibidas de manos del Señor ..................., cosa diferente que posteriormente se hallan dado cuenta el Señor .............. y ................, que no aparecía una llave, conforme aparece al texto de esta declaración.

Sigamos analizando la misma declaración, a folio ...............en la pregunta "como se dieron cuenta que el carro había desaparecido CONTESTO: al otro día se necesito y no apareció en el parqueadero...", a la pregunta "Cuantas personas estaban laborando ese día en la localidad de ................ CONTESTO:  Estamos cuatro personas, ..................., ..............., no recuerdo el nombre de un compañero.".

Hasta aquí observamos que para el día de la perdida de las llaves se encontraban cuatro personas el Señor .................., ............................, ............. y un tercero desconocido para el plenario, cabe aquí una pregunta para su Señoría y para la defensa ¿Por qué  nunca se utilizaron los medios legales establecidos por el código de Procedimiento Penal, ni en la etapa preliminar, ni en la etapa de investigación, ni en la etapa de preparación para el Juicio, con el fin de hacer comparecer a testigos tan importantes para el esclarecimiento de la verdad y de los hechos, como eran ...................conductor del vehículo hurtado y quien tenia la responsabilidad de las llaves, .................  y un tercero desconocido para este proceso, pero no  por el denunciante ya que   laboraban para el Señor ..............? , ¿ por que el Señor ...............  nunca allegó las hojas de vida de sus trabajadores y  no colaboro en la etapa Instructiva?, ¿ por que la Fiscalía y este despacho en la etapa del término del artículo  446 del C.P.P. no recepcionó las declaraciones de los testigos individualizados, identificados y localizados a través del denunciante y no se hizo ningún esfuerzo  para ubicarlas  y hacerlas arrimar al despacho dando aplicabilidad al artículo 258 del C.P.P. (Ley 600 del año 2000 artículo 279)?.

 

Siguiendo con el análisis del  testimonio del señor ................., al preguntársele "Cuando regreso el Señor Niray a quien le entrego las llaves CONTESTO: al Señor ..................., en el momento no vi, me entere por que el señor .................. comento que le hacían falta las llaves, el carro en ese momento tenia dos llaves una de esas llaves se había dejado por que con ella se habría bien la puerta y la otra para el encendido."

Aquí nuevamente aparece claramente demostrado que mi representado entrego las llaves prestadas con anterioridad, es de anotar que según esta declaración el Señor ....................  regreso  de ................ a ............... con los demás trabajadores conforme aparece dicho al renglón ...... del folio ................ del C.O.

Manifiesta el deponente ................ que por segundas personas se enteró de la discusión entre ...............  y .............. con respecto a las llaves perdidas, ver folio ...........renglón .............del cuaderno Original.

A la pregunta " Cuando el Señor ...................... fue a prender el vehículo Usted noto si el se dio cuenta la falta de la llave, el día que estaban trabajando, e iban ya de regreso CONTESTO: Sí comento la perdida de la llave, el dijo que se habían perdido las llaves y le hizo reclamo a ................................ este le contesto que el no sabia de las llaves PREGUNTADO: que explicación dio ......................  por la perdida de las llaves cuando el señor ............... advirtió la falta de la llave, que dijo ...................., CONTESTO: que él no sabia de las llaves. PREGUNTADO: Fuera de .................... hubo otra persona que hubiera tenido en las manos las llaves del vehículo antes de que se hubiera presentado la perdida CONTESTO: Nadie más tubo las llaves. PREGUNTADO: Sírvase indicar si le es posible donde se puede localizar el señor .................... CONTESTO: En este momento no se el paradero de este Señor no recuerdo cuando fue que a él lo liquidaron en la empresa no se donde vivía. El Señor ...................... posiblemente debe saber el paradero."

Así las cosas en  este aparte de esta declaración nos damos cuenta de que el Señor ....................... si bien es cierto pidió prestadas las tan mencionadas llaves , tambien es cierto que él mismo las devolvió al señor ......................, como lo manifiesta el deponente ...................., así mismo tanto el instructor como su Señoría, tenían conocimiento que los testigos Señores ................... y ...................., podían hacerse comparecer para que manifestaran al proceso lo que les constara, declaraciones que para la defensa y en general para una recta aplicación de justicia son   indispensables.

 

La defensa tambien quiere hacer claridad en relación a que mi representado ..................., no fue un trabajador ocasional y menos aun que conseguido para laborara a través del periodo por avisos clasificados, sino que por el contrario era conocido del Señor .................. y que había trabajado en otras oportunidades conforme se desprende de la declaración del señor ........................., al manifestar que en alguna época hacia aproximadamente un año que el señor ................... trabajo con la empresa .................. Y COMPAÑÍA LTDA, de propiedad del Señor .......................

La defensa observa que la declaración del Señor .............. es mal intencionada,  ya que su declaración va dirigida a un nombre en particular  y ese nombre es  .................., dejando de lado las otras tres personas que también podían haber cogido las llaves o el mismo declarante  y especialmente el encargado y responsable de estas el Señor ................................ por ser el conductor, su declaratoria es una prueba amañada preparada y sin ningún fundamento que realmente conduzca a que mi prohijado fue uno de los participes en el hecho punible y un indicio de ello es cuando en su declaración expresa "...nosotros recibimos las llaves...". También se observa que no se dio aplicabilidad al artículo 333 del C.P.P. (Ley 600 del año 2000 artículo 20) referente a la investigación integral o sea investigar tanto lo favorable como lo desfavorable del sindicado, ya que no aparece en el plenario las declaraciones de las otras personas que estuvieran en el lugar cuando se perdieron las llaves del vehículo hurtado.

Aparece informe del cuerpo Técnico de Policía de fecha .....................,  según el  cual  por manifestaciones del denunciante, el posible autor del Ilícito es mi representado, y según  el Denunciante .............., manifiesta que mí prohijado le confeso a Él, delante del padre del aquí implicado, del supuesto hurto.

Según informe aludido, aparece que en entrevista con el señor ...................... (Padre) le manifiesta al investigador, que él sabe que su hijo anda en malas compañías que efectivamente su hijo confeso al señor .................... que el sabia quien tenia el carro pero que no podía denunciarlos por que la gente era muy peligrosa  y lo habían amenazado. (Folio .................C.O.).

Aparece testimonio rendido por el afectado señor .................., aduciendo que mi representado le manifestó que el sabia quien tenia el vehículo. (folios ............... C.O.). hecho que es falso y amañado.

En declaración del señor ....................., aparecen manifestaciones del mismo en el sentido de que mi representado solicito prestadas las llaves del vehículo hurtado;  con el fin de cambiarse de botas, manifiesta que por SEGUNDAS personas le comentaron la discusión de ....................  (conductor del vehículo, el cual fue liquidado por su empleador señor  ............., al poco tiempo de los hechos materia de estudio, de conformidad a como aparece en el aludido testimonio) con ...................... por la perdida de unas llaves, pero que se paso desapercibida tal perdida, manifiesta también el deponente que el señor ................, al ser cuestionado por las llaves manifestó no saber de ellas. (folios  ...................... C. O.).

En declaración nuevamente rendida por ................., de fecha .................................., este manifiesta que tiene pruebas suficientes sobre el autor del Hurto refiriéndose a ............................., en calidad de autor intelectual. y según esas pruebas se fundamentan en dichos o versiones de terceros como " Es que las relaciones  entre hijo y padre  no son buenas, ya que el padre  lo ha echado en diferentes partes de la casa y de ninguna manera permite que le frecuente su casa, por que el padre es conocedor de las malas compañías con quienes anda". (folio ............... C.O.). Así mismo el deponente manifiesta que el padre del sindicado señor ............................, le manifestó en presencia del señor .................... que su propio hijo ...................... fue el autor intelectual del hurto del vehículo. (folio ............... C.O., comparar Folio ...............renglón ............y siguientes, declaración de .................., según la cual este manifiesta "El día que regresamos de colocar la denuncia  fue el único día que me hizo el comentario a cerca de la conducta rémala del hijo", previa pregunta del despacho). Es aquí la oportunidad para manifestar ante esta audiencia que si bien es cierto que el Señor ............................., no tenía buenas relaciones con su hijo ello no quiere decir que por tal hacho deba hacérsele más gravosa la situación a mi representado ............................., pues razones tenía para no tener buenas relaciones con su padre teniendo en cuenta que muy poco tiempo convivieron los dos, pues el señor padre tenia fama de ser una persona poco hogareña al punto de no convivir con la madre de sus hijos pues había solicitado la disolución y liquidación de la sociedad conyugal con su señora esposa con el objeto de convivir con otra mujer, esto lo pruebo con copia del acta de la escritura de dicha disolución y liquidación de la sociedad conyugal del señor .........................................

A folio ................. C.O., aparece constancia del señor ............................ (padre) quien manifiesta que NO desea declarar para el caso en estudio.

A folio ............. del C.O., aparece constancia donde la señora .................., no desea declarar para el proceso de referencia y a la vez manifiesta desconocer el paradero de mi representado ............................ se debe tener en cuenta que mi representado nunca se pudo localizar pues este se encontraba en una población, exactamente en .............. donde trabajaba como conductor, no por evadir la justicia o un proceso penal, sino por que allí tenia un empleo seguro, y por lo mismo nunca pudo ser notificado ni defenderse en tiempo de los cargos formulados en este caso.

A folio ........del C.O., en declaración rendida por la señora .........................., esposa del perjudicado, hace algunas declaraciones como las siguientes  "hay fue cuando se vino a saber sobre la llave, se le perdió al chofer, él disque le presto las llaves al chino ..............", renglón ...... y siguiente; al mismo folio renglones ............... y siguiente manifiesta la deponente " Él le confeso al mi marido y al Papá que el se había sacado las llaves  y se las había dado a un tal CARLOS para que sacara el carro, la hermana  de ................, me llamo y me dio los teléfonos del tal CARLOS que era el amigo de El, nosotros no llamamos por que dijimos ni lo conocemos  ni sabemos quien es, ................, estuvo charlando con el Papá de ................., y le dijo que el sabia que el hijo tenía que ver con el robo del carro, ................ le dijo que el era el que se había sacado la llave y se la había dado a ese tipo, pero que el no era el que se había sacado el carro  pero  que El si sabe  quien, A Él lo cogieron en la DIJIN y el confeso".

Aclaro que nunca mi representado ha confesado el ilícito del hurto materia de esta audiencia, para la defensa causa perplejidad tal hecho que aparece a lo largo del proceso confesión que ha querido hacer ver de forma amañada el denunciante y coadyuvado por la Fiscalía instructora.





DE LA VALORACION DEL MATERIAL PROBATORIO

Previo estudio de las pruebas la defensa considera sin lugar a equívocos  que aquellas no se fundamentan en hechos certeros, que son solo testimonios de los llamados testigos de oídas o versiones escuchadas por terceras personas que manifiestan haber escuchado, o haber oído, o que les dijeron o comentaron que mi representado había hurtado un vehículo automotor y además que escucharon o que les dijeron que el padre del aquí sindicado  señor ...................., decía, que su hijo sabia, quien tenia el vehículo, que su hijo andaba en malas compañías, que por eso se presumía había hurtado tal automotor, testigos todos estos de tercera mano, reitero de oídas, y según el plenario solamente el testigo directo que aparece al plenario es el mismo denunciante, quien manifiesta que mi representado acepto la participación en tan Mencionado hurto, así mismo la esposa del denunciante señora ................................, manifiesta en su declaración mi representado fue detenido y que ante la DIJIN, confeso haber cometido o participado en el ilícito materia de estudio; manifestaciones, todas estas carentes de valor probatorio, infundadas, no controvertidas, que atentan y violan el debido proceso y que no son más que chismes y habladurías tendientes a entorpecer la investigación y a ocultar al verdadero responsable o responsables  del hecho punible materia de las presentes diligencias.

La defensa tiene la convicción  que nunca existió ni ha existido prueba alguna y suficiente para condenar por este despacho a mi prohijado ......................................, por el punible de Hurto Calificado y agravado.

 

La defensa teniendo en cuenta el acervo probatorio allegado a este proceso considera:

Las pruebas aquí allegadas tales como los testimonios analizados con anterioridad no reúnen los requisitos legales para proferir sentencia alguna en contra del enjuiciado ................, como quiera que persona alguna observo o le consta que  mi representado  hurtó o participo de tal ilícito, que su vinculación y acusación en este caso de debió al hecho de haber trabajado para el Señor ................., por que su señor padre (q.p.d.) no tubo las mejores relaciones con mi representado y fue objeto de comentarios fantásticos y ligeros no sustentados por que no podían serlo, ante despacho judicial alguno y por no son fundados, por no pasan de ser eso comentarios, que solo puede tenerse como un falso juicio de convicción, por coincidencias y tal vez por se miró más las relaciones familiares del aquí enjuiciado que el mismo acervo probatorio aportado a este plenario.

Si bien es cierto existen indicios  en contra de mi representado estos no son suficientes para    probar un hecho, pues carecen de hecho indicante plenamente probado, la resolución de acusación parte de meras deducciones o suposiciones y no se fundamenta en la certeza de la prueba hallegada al proceso.

En relación con la nombrada confesión a que se hace referencia en este proceso el código penal ha sido claro en su artículo ART. 296.— (Ley 600 del año 2000 artículo 280) cuando establece:  La confesión deberá reunir los siguientes requisitos:

1.  Que sea hecha ante funcionario judicial.

2.  Que la persona esté asistida por defensor.

3.  Que la persona haya sido informada del derecho a no declarar contra sí misma.

4.  Que se haga en forma conciente y libre.

Así las cosas nunca ha habido confesión en este caso y menos aceptación alguna por mi representado.

Señor Juez, es claro que en este aso se excluyeron pruebas como lo son las declaraciones de los señores ................., conductor del vehículo materia del hurto y .........................., pruebas que al ser excluidas del plenario deniegan derecho y hacen violatorio el debido proceso.

 

Por lo anteriormente Señor Juez solicito se absuelva a mi representado del delito por el cual hoy se le acusa, HURTO CALIFICADO, en consecuencia de lo anterior librar boleta de libertad ante la Cárcel .....................

Señor Juez subsidiariamente, solicito en el evento que mi anterior petición no se absuelva a mí favor se le otorgue la libertad domiciliaria en forma inmediata a mi representado ..................., teniendo en cuenta los anexos que allego con el presente alegato donde demuestro su personalidad y buena conducta, con  cual se hace acreedor a tal beneficio.

Anexo diez folios.

DE LA VIOLACION DEL DEBIDO POCESO

La defensa no puede más que sobresaltarse y quedar perpleja ante una resolución de acusación tan infundada, tan pobre y tan desprovista de material probatorio idóneo para sustentar una Resolución de Acusación que no consulta el debido Proceso y menos el derecho Positivo moderno veámoslo:

La violación al artículo 29 de la Constitución Nacional es palmaria demostración de la inobservancia de la Ley, pues en el caso Sub-exámine nuca se ha controvertido prueba alguna  y tampoco ha existido defensor alguno que represente los intereses de mi representado, manifiesto al despacho que la defensa nunca a visto o ha conocido al plenario actuación alguna diferente al la de firmar por un "defensor" una resolución de acusación sin más nada, hecho este que por demás nunca ha constituido defensa alguna, todo lo contrario  violación a la misma y negligencia en los deberes que como defensor impone la Ley cuando se es nombrado en tal calidad; Esto es claramente violatorio de debido proceso es una FALTA DE DEFENSA TECNICA, protuberante que salta a la vista de cualquier lector desprevenido y lo digo  por que la prueba allegada  a este proceso nunca es clara, no consulta los principios de la INMACULACION DE LA PRUEBA ni el PRINCIPIO DE CONTRADICCION de la misma, principios estor rectores y de obligatoria observancia en nuestro Estatuto Procedimental Penal.

La CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, en su art., 8º—Garantías judiciales.  establece: (Convención aceptado por el Estado Colombiano y que hace parte de nuestra legislación  vigente).

1." Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2.  Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas

a)  Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del tribunal;

b)  Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c)  Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa.  (El resaltado y la cursiva son Míos)

d)  Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e)  Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;  ( El resaltado y la cursiva son Míos).

f)  Derecho de la defensa, de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos  ( Elsubrayado y lacursiva son Míos);

g)  Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable y

h)  Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3.  La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4.  El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a juicio por los mismos hechos.

5.  El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los derechos de la justicia.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

El art. 29 de la Constitución Nacional  establece: El  debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. (El subrayado y la cursiva son Míos)

Para mayor ilustración de lo anterior me permito traer a colación los siguientes conceptos en relación con la  legalidad del proceso. “En un sentido amplio, el debido proceso legal se refiere a ese conjunto no sólo de procedimientos legislativos, judiciales y administrativos que deben cumplirse para que una ley, sentencia o resolución administrativa que se refiera a la libertad individual sea formalmente válida (Aspecto objetivo del debido proceso), sino también para que se constituya en garantía del orden, de la justicia, de la seguridad, en cuanto no se lesione de manera indebida la seguridad jurídica propuesta como intangible para el ciudadano en el estado liberal (Aspecto sustantivo del debido proceso). En sentido más restringido, en cambio, el debido proceso es todo ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido al proceso penal, que le aseguran a lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida administración de justicia; que le aseguran la libertad y la seguridad jurídicas, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del derecho procesal penal, incluso el del juez natural que suele regularse a su lado (...). En realidad el artículo 1º comporta una triple consagración. En primer lugar, cuando alude al “juez competente previamente establecido”, señala el principio del juez natural o juez legal ...

En segundo lugar, se introduce también como parte del debido proceso el carácter preexistente de la ley penal en general, y de la procesal penal en particular, cuando se estipula que nadie podrá ser procesado sino “conforme a las leyes preexistentes al hecho punible que se impute”, lo cual implica la prohibición del juzgamiento acudiendo a normas procesales ex post facto (con posterioridad al hecho); por ello, la ley procesal tiene que ser anterior al hecho que se atribuya al ciudadano y, bien es sabido, ella rige desde que se promulga hasta que es derogado.

Finalmente, se introduce el debido proceso en forma estricta al aludir al procesamiento “observando la plenitud de las formas de cada proceso”. Si el legislador hubiese querido redactar técnicamente la norma, hubiera bastado con que dijese: “Nadie podrá ser procesado sino observando la plenitud de las formas propias de cada proceso”.

La anterior directriz es desarrollada por el estatuto cuando ... regula las formas propias del procedimiento ordinario, yendo desde la indagación preliminar, pasando por la investigación, hasta llegar a la calificación. Este procedimiento, que es el aplicable como norma general a todos los hechos punibles implica a su turno diversos desarrollos...’’. (VELÁSQUEZ V., Fernando. Comentarios al nuevo Código de Procedimiento Penal. Señal Editora, Medellín, 1987, págs 11 y 12).

Con todo respeto me permito citar la siguiente jurisprudencia:

Sentido de las “formalidades legales”. “Las frases formalidades legales, plenitud de formas, de que se vale la Constitución al ordenar que toda restricción a la libertad del individuo impuesta por la autoridad a fuerza de prevención o castigo, debe sujetarse a formalidades legales con plenitud de formas propias de cada juicio, no son expresiones que puedan entenderse en el sentido de que cualesquiera tramitaciones de procedimiento puedan constituir una garantía suficiente. No tienen ellas el sentido vago que les imprime su tenor literal, sino la acepción común que les presta el diccionario. Entrañan el concepto altísimo de libertad y seguridad individual protegidos por la defensa; son una fórmula comprimida y breve de un principio cuyo origen se remonta a siglos lejanos, y cuya vida y crecimiento están vinculados a sucesos memorables en la historia del mundo, como ocurrió en Inglaterra con la Carta Magna (1215), la petición de derechos

y el Hábeas Corpus (1678)”. (CSJ, Sent. nov. 13/28).



LA VIOLACION DE ESTE PRINCIPIO GENERA NULIDAD Y POR EN DE VIOLACION AL DEBIDO PROCESO:

El “debido proceso” tiene tres aspectos o modalidades netamente separables, con autonomía conceptual y efectos jurídicos propios; son ellos: a) el juzgamiento debe ser hecho por el JUEZ COMPETENTE previamente establecido por el ordenamiento; b) al tiempo de cometerse el hecho punible, materia de dicho juzgamiento, debe PREEXISTIR ley penal que lo tipifique como delito y a la vez, la ley procesal que señale el rito a seguirse para establecer la sanción y demás medidas pertinentes, y c) finalmente, en todas las actuaciones, se debe observar la PLENITUD DE LAS FORMAS propias de cada proceso.

En fallo de 2 de octubre de 1981 consideró la Corte que el derecho de defensa es también emanación del debido proceso y que el artículo 26 de la Carta Fundamental [art. 29 de la actual Carta] tiene por objeto principal su garantía; perentoriamente declaró que “No hay sistema procesal alguno que lo pueda excluir”.

Los derechos de impugnación y de contradicción,  ( El subrrayado y la negrilla son Míos) en que se descomponen en la práctica el derecho de defensa, se encuentran específicamente proclamados según aquella decisión en los “Pactos internacionales de derechos económicos, sociales y culturales, de derechos civiles y políticos” aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966 y convertidos en norma nacional mediante la Ley 74 de 1968.

Haciendo mayor énfasis sobre tan trascendentales garantías, esta corporación en sentencia del 7 de marzo de 1985 dijo que “los principios del debido proceso y el derecho de defensa exigen el respeto a las formas normadas también preexistentes para cada juicio, la carga de la prueba para el Estado y no para el sindicado, la controversia probatoria plena y previa a la evaluación y decisión, y la prohibición no sólo de la penalidad sino también del juzgamiento ex post facto, o sea para hechos sobrevinientes, no probados o no controvertidos, o no incriminados inicialmente, o aun no establecidos previa y claramente en norma alguna”.

La violación, en la actuación procesal penal, de los anteriores principios está erigida en causal de NULIDAD DE LA ACTUACIÓN; y en caso de que mediare privación de la libertad “con violación de las garantías constitucionales o legales” con la libertad inmediata y el hábeas corpus’’. (CSJ, S. Plena, Sent. jul. 16/87).

 

EFECTOS DE LA MORA EN EL TRAMITE DEL PROCESO PENAL

No toda demora en la adopción de una determinación, ni toda prolongación de la actuación más allá de los términos legalmente establecidos, puede constituir violación a ese derecho del procesado, porque la transgresión no emana de la sola y objetiva dilación, sino tan sólo de aquéllas que pueden ser “injustificadas”, y ello conduce a la necesidad de analizar al lado de la entidad de la demora, las causas que la hayan generado, sea que radiquen en obstrucción indebida de las partes, falta de colaboración de los auxiliares de la justicia, en razones nada infrecuentes de congestión en los despachos judiciales, o en la complejidad misma del asunto o el volumen del expediente y piezas procesales objeto de valoración.

Por esta causa, una primera dificultad asoma cuando no pueda conocerse con la debida exactitud y certeza, si en realidad la dilación puede calificarse de justificada, o si ella le resulta atribuible con exclusividad a la desidia o falta de diligencia del Estado a través de sus representantes.

Pero además, es de observar que por lo general las consecuencias de la tardanza en el trámite del proceso se encuentran reguladas, sin que de esa normatividad trascienda la consecuencia que se propone en la demanda, y que como queda visto, no asomaría a un resultado práctico ni provechoso a la justicia ni a los intervinientes procesales. Así, por vía de ejemplo, es de observar que la primera y más rotunda consecuencia de la inactividad del  Estado se orienta hacia la prescripción de la acción penal, sea porque no se actuó oportunamente, ora porque  a pesar del impulso del proceso, éste se extendió por fuera del límite que se indica en los artículos 79 y siguientes del Código Penal.

Otra secuela vierte sus beneficios sobre la libertad del procesado, cuando el sumario no se alcanzó a calificar en tiempo, cuando se excedió el plazo para la realización de la audiencia, o bien porque se rebasó en detención el tiempo de la pena sino al menos el requerido para la libertad condicional.

Cierto también, que para el funcionario, otros efectos de la demora podrían significarle una sanción penal o una disciplinaria, mientras que para el caso del perjudicado, puede aspirar a un resarcimiento patrimonial a cargo del Estado”. (CSJ., Cas. Penal, Sent., oct. 11/96. Rad. 9076. M.P. Juan Manuel Torres Fresneda)  (2 págs.).



DE LA PRESCRIPCION DE LA PENA Y DE LA ACCION

Con forme a lo anteriormente expuesto la defensa quiere hacer énfasis en relación con la prescripción de la pena que para el caso en estudio y si mi representada fuere responsable, a lo cual me opongo rotundamente, la pena a imponer se encuentra prescrita de conformidad al art., 79 de nuestro Código Penal(Ley 599 del año 2000 artículo 82, 83).

Por lo anterior mente expuesta solicito del despacho se ORDENE LA LIBERTAD INMEDIATA DE MÍ REPRESENTADO  ................................

Sírvase  señor Juez expedir la respectiva Boleta de Libertad ante la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad.

Así mismo, solicito se ordene La Cesación del Procedimiento en el caso de estudio y por lo expuesto con anterioridad, como consecuencia de lo anterior el archivo definitivo de las presentes diligencias.

Con altísimo respeto, del Señor Juez,

Del Señor Juez,

....................................................

C. C. N..................... de ...............

T. P. No....................... del C. S. De la  J.