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Actuacion de funcionario: Resolucion de acusacion para derechos de autor



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en enero 19, 2007

Actuacion de funcionario: Resolucion de acusacion para derechos de autor

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
UNIDAD TERCERA DE DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
Y PATRIMONIO ECONOMICO
FISCALIA ............. SECCIONAL
Proceso No.............................


ASUNTO A DECIDIR

Han llegado las sumarias al Despacho para proceder a calificar el merito de la investigación contra ...................................................................por presunta infracción a los DERECHOS DE AUTOR y a ello se procede al no observarse causal de nulidad que invalide la actuación y previa la declaración de persona ausente.

SÍNTESIS FACTICA Y PROCESAL

El ........................, el Agente .............. Placa ............... , de la Policía Metropolitana de .................................. , incautó .......... casetes ilícitos, al señor ...................................................................,
los cuales ofrecía en venta en la esquina de la Diagonal...........................

El ................... del mismo año, la oficina de asignaciones deja a disposición del Jefe de esta unidad las diligencias informando que los casetes serán entregados por los funcionarios de policía que hicieron las incautaciones (fl....).

Asignadas las diligencias a esta Fiscalía el ................................... , se avocó conocimiento el dos de mayo siguiente y dentro de las diligencias previas, se ordenó citar al agente que practicó la incautación y pedir la cartilla decadactilar correspondiente (fl..... c.o.)

El ......................................, la Registraduría envía la tarjeta decadactilar de .............................................................. (fl. .... y ss).

El ....................................... ante la plena identificación del imputado se procedió a ordenar la apertura de la instrucción (fl.....)

Mediante oficio de ................................. , la División Administrativa de Personal de la Policía Metropolitana informa que el Agente .........................................., se encuentra laborando en el Departamento de Policía del................... (fl....).

Se procedió a la destrucción de los elementos una vez obtenido el peritazgo técnico correspondiente (fl.... y .... c.o.)

Previo el emplazamiento (fl....) se procedió a la declaratoria de persona ausente (fl...), nombrándole abogado de oficio el cual hubo de ser remplazado mediante resolución de .................. (fl....).

El .............de junio de................ se le resolvió situación jurídica profiriendo en contra de ......................................................... medida de aseguramiento de detención preventiva con beneficio de excarcelación (fl.... ).

El ........................... , se ordena el cierre de la investigación (fl....), la Personería de .................... , por intermedio de su agente, presenta en oportunidad alegato de conclusión (fl....) y en este acto se procede a definir el mérito del sumario.

ALEGATOS

El Ministerio Público señala que en el presente caso es predicable la alteración del mundo real y circundante de manera formal al reconocerse la infracción a la Ley 44 de 1.993 en su artículo 52 (Artículos 270 a 272 de la Ley 599 del año 2000), en tanto que la conducta lesionó el bien jurídico tutelado pero sin que pueda pregonarse la causa injusta.

En acápite relacionado con la culpabilidad resalta como la experiencia enseña que quien los reproduce no es el mismo que los vende y por esa vía no es predicable de su conducta los verbos alternos que conforman el descriptivo normativo. Agrega, advirtiendo que la perspectiva deviene de una realidad social examinada a la luz de la sociología o de la política criminal, trascendiendo el marco jurídico, que las personas dedicadas a las ventas ambulantes buscan el sustento propio, dándole vigencia al axiona constitucional del trabajo como obligación social (arts, 25 y 44 C. PoL.), y no vulnerar bienes jurídicamente tutelados.

No pretende con esto, advierte, justificar que los vendedores callejeros se consagren expendiendo objetos ilícitos, pues, “en los extremos nunca se podría (acudida la dogmática) manejar un ideal jurídico”, pero si establecer que el vendedor no piensa en el origen del bien, sino en la sobrevivencia personal y de la familia, lo que lo exime de responsabilidad por considerar convencido, errada e invenciblemente, que con la acción no concurren las exigencias necesarias para tener el hecho como un delito.

Estos sin duda bien fundamentados argumentos, constituyen el fundamento para solicitar que se precluya la investigación.

IDENTIDAD DEL SINDICADO

Por estos hechos fue vinculado mediante declaratoria de persona ausente ..........................................................................................,
identificado con la C. C. No.................. expedida en ..................... , nacido el .........................., hijo de ......................................... e..................... para ..... soltero, con primero de bachillerato, tez trigueña, 1.75 de estatura y sin señales particulares visibles.

CONSIDERACIONES

a. De las Pruebas
ACTA DE INCAUTACIÓN. El Agente ......................................... , Placa ....... adscrito a la Policía Metropolitana de .................................... , suscribió acta de incautación de casetes producidos ilegalmente, encontrados en poder de ................................ cuando los ofrecía en la esquina de la Diagonal ..............................

El informe del experticio técnico a los casetes incautados dio como conclusión que estos fonogramas eran copias ilegales y procedían de la industria fonográfica clandestina (fl.....) a folio ......... del cuaderno original obra acta de destrucción de los elementos incautados.

La Registraduría envío copia auténtica de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula expedida a ................................................................. , correspondiente de esta manera nombre y número con los presentados por el sindicado al momento de la incautación.



b. Calificación
Se procede contra ..................................................... como autor penalmente responsable del delito que consagra y sanciona el numeral 4° del artículo 51 de la Ley 44 de 1993 (Artículos 270 a 272 de la Ley 599 del año 2000), cuya denominación está señalada bajo el rubro jurídico de Protección de la Propiedad Intelectual, cuya sanción para sus infractores es la de prisión de dos a cinco años y multa de cinco a veinte salarios legales mensuales.

c. Del Hecho Punible
Para proferir resolución de acusación exige el artículo 441 del Código de Procedimiento Penal (Artículos 393 a 399 de la Ley 600 del año 2000) que debe estar demostrada la ocurrencia del hecho y que exista confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad del imputado.

Las preceptivas legales del artículo 253 del C. de P. P., en armonía con el art. 246 ib. (Artículos 232 y 237 de la Ley 600 del año 2000), establecen que los elementos constitutivos del hecho punible, la responsabilidad del sindicado y la naturaleza y cuantía de los perjuicios debe fundarse en prueba legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación:

Bajo estos parámetros procedemos seguidamente a efectuar una valoración de la misma en conjunto y de acuerdo a la sana crítica, para establecer la certeza del hecho punible, su antijuricidad, imputabilidad y responsabilidad, así :

En el presente caso está demostrada la materialidad del hecho punible. En efecto, reza el artículo 51 de la Ley 44 de 1993 (Artículos 270 a 272 de la Ley 599 del año 2000).

Incurrirá en prisión de dos a cinco años y multa de cinco a veinte salarios mínimos mensuales ...

en su numeral 4° :

“Quien reproduzca fonogramas, videogramas, soporte lógico u obras cinematográficas sin autorización previa y expresa del titular, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución o suministre a cualquier título dichas reproducciones”.

En el presente caso tenemos que a .................................................. se le incautaron ...................... casetes reproducidos ilegalmente, cuando los ofrecía en venta al público en la Diagonal ............................

Aunque mínima al respecto existe prueba legal y oportunamente allegada. En el presente caso existe el informe policivo debidamente suscrito por el agente, quien fuera llamado a declarar informando la oficina de personal que había sido trasladado a otro Departamento, lo que no es óbice para que posteriormente se le escuche reseña el acto de la incautación sin que de otra parte se observe probatoriamente que existe interés particular otro que el de una correcta administración de justicia en su actuar.

Está el acta .... correspondiente a la incautación de casetes reproducidos ilegalmente “piratas”, que se realiza de oficio como lo estipula el art. 59 de la Ley 44 de 1993, se efectuó con base en lo dispuesto en los artículos 51, 54 y 59 de la Ley 44 de 1993 (Artículos 270 a 272 de la Ley 599 del año 2000), las circulares 062 y 094 de 1984 y 1989, y poligrama No. 983 de 1993 expedida por la Dirección General de la Policía. En ella se da cuenta de la incautación de los casetes, los cuales en su momento fueron evaluados por perito estableciendo su ilegalidad.

En efecto, obra experticio técnico en el que se concluye que estos fonogramas eran copias ilegales y procedían de la industria fonográfica clandestina (fl. ...) A folio... del cuaderno original obra acta de destrucción de los elementos incautados.

d. Antijuricidad
La adecuación entre la conducta desplegada por y el precepto penal descrito en la calificación, establecen la vulneración del bien jurídico tutelado por el legislador, esto es la protección de la propiedad intelectual, sin que de otra parte obre prueba de la existencia de una de causal de justificación.

Se trata de un daño real y cierto porque se violaron los derechos consagrados a favor de los artistas, los productores y los organismos de radiodifusión, en un lapso que va desde los cincuenta años en el caso de las personas jurídicas y durante la vida y ochenta años más en el caso de las personas naturales. No hay duda que la reproducción clandestina y su venta constituyen no solo un atentado contra el derecho individual a la propiedad intelectual sino también a la economía pues a través de estas formas de comercialización, se pone a competir ilegalmente a las compañías que la ley protege en clara desventaja económica.

e. Imputabilidad
Del conocimiento que por medio de la foliatura tenemos del sindicado, podemos establecer confiadamente que estamos frente a una persona con la capacidad de autodeterminarse y comprender la ilicitud de su conducta. Se trata de una persona mayor, dedicada a las ventas, que a cursado hasta primero de bachillerato, que detentaba una cantidad significativa de casetes lo que permite presumir que podía hacerse cargo de las obligaciones y dificultades que necesariamente conlleva manejar una cantidad tal.

Establecida su capacidad de autorregularse y de comprender la ilicitud de su comportamiento, surge inequívoca la legítima pretensión de exigírsele un comportamiento acorde con la Ley y por lo tanto merecedor de un juicio de reproche por cuanto libre y voluntariamente optó por vulnerar el bien jurídico de la propiedad intelectual, como pasa a verse.

f. De la Responsabilidad
En sede de culpabilidad los indicios existentes, que emanan del hecho legalmente aportado a la investigación, esto es el acto de incautación, permiten establecer que por la forma, las condiciones y la situación en que se encontraba el sindicado,..........................................................
tenía conocimiento de la ilicitud de su acto y de la intención de llevarla a cabo. El estar instalado en la calle, la aparente aceptación pues no existe prueba alguna que demuestre que intentó recuperar la mercancía a pesar de la significativa cantidad incautada, que el acto del agente era conforme a derecho y el no haberse presentado a responder en este proceso a pesar que en su momento se le notificó a la dirección dada por él como su sitio de residencia, permiten inferir fundamentalmente que existe intención conciente, esto es dolo, en su actuar.

Dentro de este marco, corresponde examinar los argumentos esbozados por la agencia pública en el escrito debidamente reseñado en el acápite correspondiente.

Aunque a veces es difícil aceptarlo, dentro del esquema de división de poderes, no corresponde a la administración de justicia otra misión que la de permitir el imperio legal, aún en circunstancias que como en el caso que se estudian mucho tienen que ver con la justicia social. Y es precisamente el conflicto que evidencia el serio planteamiento del Ministerio Público. El bien jurídico que aquí se tutela que no es otro que la industria intelectual ya de por si bastante maltratada en este país por falta de apoyo institucional, se ve a diario trasgredido por un grupo cada día mayor de personas que ante la necesidad de lograr el sustento para si y para la familia se ven obligados a apostarse en las calles a vender un material sin atreverse a inquirir mucho sobre su origen y legalidad. ¿ Es en estos casos la solución pregonar un estado de necesidad o como razonablemente lo hace en su alegato el Ministerio Público presumir una causal de inculpabilidad?

Prolifera en las calles actualmente, la venta abierta y discriminada de material fonográfico del cual todos tenemos conciencia de su ilicitud. Comenzó con aislados y causales puestos de libros “piratas” y fotocopias de libros, luego se afianzó en la industria de los vídeos y ahora, por ser notorio no necesita probarse, alcanzó a la industria de los fonogramas en forma de casetes y discos compactos. Muchos de quienes los venden pretenden con ello obtener su sustento, y aquí es donde la lógica riñe con la razón, pues impele a defender para avalarlo, aún sin que nos guste, el polémico punto de si los medios pudieran ser justificados por el fin y por esa vía flexibilizar una conducta que mucho daño social causa, no solo porque desestimula la investigación, la creatividad, sino además porque lesiona materialmente las industrias que generan empleos, rentas, pagan impuestos, abren centros comerciales y permiten que, lícitamente, el dinero y los bienes circulen en interés social.

Jurídicamente no podemos negar que la fenomenología social nos obliga a reconocer como propio de la conducta humana ciertas acciones que podrían reñir con los principios generales, v.gr. el bien de la vida s relativiza ante el instinto de supervivencia y así se obligado a reconocerlo el derecho. Los miserables, obra clásica, evidencian este punto desarrollando causalmente el antagonismo ético que aquí se reseña brevemente.

Esto para decir que nuestro Código pregona, la antijuricidad y culpabilidad, como elementos del hecho punible, advirtiendo que en cada caso deberá examinarse la posibilidad que exista causal de justificación o inculpabilidad. Aquellos como regla general y estas como excepción. Y así impone la Ley dura es la ley, pero es la ley, que en el caso de autos deba generarse un juicio de desvalor y un reproche contra..........................................................., admitiendo la posibilidad que se allegue elemento probatorio que permita suponer fundadamente la existencia de causal de justificación o de inculpabilidad, sin que éste elemento se pueda presumir. Hacerlo nos llevaría a una premisa aún más peligrosa que el hecho que se cuestiona, “toda persona que se dedica al comercio informal se presume en estado de necesidad o frente a lo que vende, en estado de ignorancia.

Sirva como otro elemento de lo aquí expuesto el hecho que la realidad social a veces se impone por otros medios que los que encausa la ley. Véase como en el caso de autos, la actividad preventiva, función policiva, se limitó a la incautación de los bienes ilícitos. No hubo intención de asumir la función represiva exigible a la policía en los casos en que la actividad delictiva desborda el factor de prevención y comienza su actuación ilícita. Esto significa que la posición defendida por el ilustre colaborador en su alegato, avala la asumida por el agente de policía que conoció de este caso, siendo así más fácil para esta Delegada, apartarse de la misma.

En esas condiciones y respaldando nuestra acusación en el acervo probatorio aducido durante la investigación, la cual no por ser mínima es menos contundente, podemos concluir que el procesado en desarrollo de su acción delictual obró dolosamente ya que su intención no era otra que la vender material de procedencia ilícita con conocimiento de causa, teniendo plena certeza de que se trataba de material reproducido ilegalmente, comportamiento antijurídico pues lesiona el bien jurídico tutelado por el estado, como lo son los derechos de autor, sin que concurra causal de inculpabilidad, siendo por lo tanto merecedor de un juicio de reproche.

Confiado en que se han garantizado los derecho procésales de ......................................, este Despacho proferirá resolución de acusación contra la sindicada por estar a cabalidad cumplidos los requisitos reseñados en el artículo 441 del C. de P. P. (Artículos 393 a 399 de la Ley 600 del año 2000), advirtiendo desde ya que con ocasión del juicio deberán pedirse los antecedentes del sindicado y localizar al agente que realizó la incautación para que precise los términos de la misma.

POR SECRETARIA ADMINISTRATIVA. Una vez efectuadas las notificaciones de ley enviara el proceso ante el JUEZ PENAL DEL CIRCUITO (REPARTO) para el juicio pertinente.

Respecto a la situación jurídica del encartado se tiene que en su momento se le ordenó detención preventiva con beneficio de excarcelación y dado que no existe prueba que este enterado de la existencia de la misma, se debe afirmar que no hay cambio fáctico respecto de la decisión asumida. Por lo tanto se mantendrá LA MEDIDA ORDENADA.

Por lo antes expuesto, la Fiscalía ...... Seccional de la Unidad Tercera de delitos contra la Fe Pública El Patrimonio Económico de Bogotá, D. C.

RESUELVE :

PRIMERO : PROFERIR RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN contra ................................................. , de generales de ley reseñadas en la parte motiva, como autor penalmente responsable del delito que consagra y sanciona la Ley 44 de 1993 (Artículos 270 a 272 de la Ley 599 del año 2000), cuya denominación está señalada bajo el rubro jurídico de Protección de la Propiedad Intelectual en los términos de los considerandos de esta resolución.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente resolución se REMITARA EL PROCESO ante el señor JUEZ DEL CIRCUITO (REPARTO) para el juzgamiento.


NOTIFIQUESE Y CUMPLASE


...........................................
Fiscal Seccional .........