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RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO APELACION CONTRA RESOLUCION DE CIERRE DE INVESTIGACION



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en marzo 20, 2007

RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO APELACION CONTRA RESOLUCION DE CIERRE DE INVESTIGACION

Señores
FISCALÍA GENERAL DE LA NACION
FISCAL SECCIONAL DELEGADA ..........

REF: Expediente. No. .........
Sindicado. ...........................................
Punible. ACCESO CARNAL VIOLENTO
Objeto. SUSTENTACION DE RECURSOS



.................................., conocido defensor del sindicado conforme a la referencia, ante Ud., Señora Fiscal, con todo respeto me permito sustentar los recursos de REPOSICION y subsidiariamente de APELACION, contra la resolución de fecha ............................, mediante la cual se Cierra la Investigación de referencia.

HECHOS

La señora ...................................., mediante denuncio y ratificación del mismo, manifiesta a la Fiscalía que el día ....................................... en horas de la madrugada fue accedida carnalmente mediante el Empleo de la fuerza, además de haberle agredido el rostro y otras parte de su cuerpo, hechos estos y otras pruebas allegadas al plenario que motivaron la orden de detención por parte de la Instructora, privándose de la libertad sin beneficio de excarcelación al Señor ................................, con posterioridad se resolvió por parte del despacho el Cierre de la presente investigación, no sin antes ser prevenido el despacho por parte de este defensor, mediante recurso ordinario de REPOSICION sobre la importancia de no cerrar la investigación habida cuenta que al plenario no se habían allegado pruebas tales como el concepto de Psiquiatría Forense, que para aquel entonces era de vital Importancia al momento de clausurar el ciclo de la investigación y continuar así como hasta hoy lo esta detenido mí representado; Pero dicha petición fue desestimada por parte de la Instructora aun cuando este servidor alertara sobre la violación al debido proceso, al derecho de contradicción y por ende al derecho de defensa en favor de mí defendido, fundamentando la Instructora no reponer la resolución de clausurar la investigación con base en los artículos .............., aduciendo que en el evento de allegarse las pruebas de Siquiatría Forense las mismas no variarían la calificación del sumario o viciarían de nulidad los tramite surtidos hasta aquel entonces al plenario.

Mediante resolución de ....................... se cierra la presente investigación mediante la cual se hace un relato de los hechos materia de investigación se dan unas consideraciones, se valora la materialidad de la infracción según criterios de la Instructora, se valora la responsabilidad del procesado y se establece mediante la resolución en comento y por parte de la Instructora, EN FORMA PARCIALIZADA Y LIGERA, SIN CONSULTAR LA VERDAD DE LOS HECHOS MATERIA DE ESTUDIO, SIN VALORAR EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ALLEGADAS AL PLENARIO Y PREVIA SOLICITUD DE NO CIERRE DEL CICLO INVESTIGATIVO, LO QUE SORPRENDE A LA DEFENSA PREGUNTANDOSE ¿CUAL EL AFAN DE CIERRE DE LA INVESTIGACION QUE SOLO LLEVA ESCASOS CINCO MESES DE INICIADA?..

Considera la defensa que se ha violado un principio general del Procedimiento Penal reglado por el Artículo 20 del C. de P.P., que establece la Investigación integral y conforme al cual el funcionario tiene la obligación de Investigar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses del sindicado y de las demás partes. (Subrayado fuera de texto).

Es un hecho cierto que al no observarse integralmente las pruebas solicitadas al plenario o al dejar de practicarse en su debido momento procesal se viola el debido Proceso a favor del acusado pues con ello se estaría desconociendo el legitimo derecho a defenderse, el derecho a controvertir la prueba, el derecho a observar la prueba y por ende a valorarla, situación que ocurrió en este caso por sustracción de materia y por desatención del despacho con relación a la solicitud de No cierre del Ciclo investigativo cuando se preveía que las pruebas solicitadas a Siquiatría Forense arrojarían luces a la Investigación, pero que por sustracción de materia no se valoraron al momento de Calificar el mérito del sumario y que es motivo de inconformidad.

• De la Violación del Debido Proceso.
El ordenamiento procesal Penal, en asocio con normas Internacionales aprobadas por el Estado Colombiano y que por ende deben observarse como parte integral de Nuestra Legislación, ordena que en todas las investigaciones y en especial en la parte Instructiva se DEBE investigar tanto lo favorable como desfavorable en relación con los hechos investigados llama la atención el hecho que la Fiscalía Colombiana no es meramente acusatoria. Tan importante es el deber de investigar lo favorable al Imputado que su no-observancia conllevaría a nulidades veamos:

1. Nulidad por omisión de pruebas.
Viola el derecho de defensa y el debido proceso.
"La función que cumple la Fiscalía durante la etapa investigativa del proceso no se reduce a la inculpación, tal como se establece en los sistemas acusatorios de otros países. Durante la investigación el fiscal cumple una labor eminentemente judicial, con todas las exigencias que de ella se derivan en términos de imparcialidad. Está por lo tanto obligado a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado (C. P. P., art. 20) y, en términos generales, a respetar En sus actuaciones los derechos fundamentales y las garantías procésales consagradas en la Constitución Política y en la ley penal.

La plena vigencia del principio de imparcialidad dentro de la etapa investigativa se deduce, además, de la función propia del Fiscal de calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas). La decisión de dar por terminado el proceso no debe ser interpretada como un fracaso en la realización de sus objetivos, sino como la materialización de una de sus funciones constitucionales.

La investigación y el descubrimiento de la verdad suponen la puesta en tela de juicio de los elementos fácticos y normativos que ingresan al proceso y, en consecuencia, presuponen el debate y la confrontación entre las diferentes versiones y partes. El proceso no puede ser concebido como una serie de pasos encaminados a la demostración de una hipótesis planteada por el fiscal o juez. Así se eliminaría su connatural elemento dialéctico, cuya presencia activa en todas sus fases, asegura que la verdad real aflore a partir de la controversia. De acuerdo con la naturaleza bilateral del proceso penal, el imputado debe ser oído y sus argumentos deben ser sopesados con indagaciones y estudio.

El principio de contradicción (C.P.P., art. 13) es el fundamento de la realización del principio de defensa (C.P.P., art. 8) y, éste a su vez, es condición necesaria para la efectividad del derecho al debido proceso. De esta cadena de elementos se desprende el postulado de la imparcialidad del funcionario judicial, que se concreta en la obligación de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al sindicado y que se encuentra consagrado en la ley penal y en la Constitución.

De otra parte, el pacto internacional de derechos civiles y políticos (ratificado por la L. 74/68), consagra en su artículo 14-3-d, el derecho de toda persona acusada de haber cometido un delito, de interrogar o hacer interrogar en el proceso, tanto a los testigos de cargo como a los de descargo y ello en las mismas condiciones. La Convención Interamericana (ratificada por la L. 16/72), establece en su artículo 8-2-f, el derecho del inculpado a obtener la comparecencia, como testigos o Peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos. Tres posibilidades pueden ser diferenciadas en esta manifestación del derecho de defensa del sindicado, imputado o procesado: 1) la de interrogar a los testigos que intervienen en su contra, 2) la de presentar testigos que declaren a su favor y 3) la de participar, en condiciones de igualdad, en todo el proceso de contradicción y debate que se lleva a cabo con la presentación de testigos.

La omisión de una prueba objetivamente conducente en el proceso que se sigue contra el sindicado, constituye una violación a su derecho de defensa y al debido proceso.

El hecho de que no se hayan allegado los dictámenes solicitados por el peticionario resulta especialmente grave si se tienen en cuenta estas dos circunstancias: 1) los peritazgos solicitados eran pertinentes e indispensables desde el momento mismo de la indagatoria y, además, fueron solicitados formalmente. y 2) no hay trazas de que el Fiscal hubiere estimado, en cualquier sentido, la importancia de la prueba y de ahí su actitud omisiva, la cual impide al sindicado y a su defensor allegar la prueba en forma oportuna y que como se dijera en otra oportunidad por defensa técnica no se apelo pero tampoco se acepto la reposición en el sentido de no cerrar el ciclo de la investigación por parte de la Instructora, no permitido proteger el derecho de defensa en este caso.

Es un hecho cierto que en la presente investigación NO se observo ni se valoró por sustracción de materia en el momento de Calificar el sumario y previa advertencia de la defensa las pruebas surtidas a folios 160 a 167; si ello se hubiese observado tal vez la calificación del mérito del sumaria hubiese variado y es lo que conlleva los recursos materia de alzada y por lo que en forma respetuosa este servidor solicita se revoque la Resolución de fecha ......................., habida cuenta que con la misma se estable que el actuar de mi representado al momento de la comisión de los hechos materia de estudio fue en forma “consiente, voluntaria debiendo y pudiendo actuar de manera diferente y no lo hizo”.

Hechos que no son ciertos y que NO tienen fundamento Jurídico alguno, pues de la observancia de las pruebas allegadas al plenario a folios 160, 161 y 162 se estable que mi representado actuaba para el momento de los hechos que se endilgan en un estado mental que le impedía auto determinarse, víctima de un trastorno mental transitorio con secuela; conforme a lo dictaminado por perito del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Por lo brevemente expuesto solicito al despacho se reponga la resolución de fecha ........................... y su lugar se resuelva reabrir la presente investigación, allegar las pruebas dejadas de practicar, así mismo observar y valorar pruebas allegadas con posterioridad a la resolución materia de alzada.

Honorable doctora, es Usted quien hoy administra justicia y en uso de ella y previos los postulados legales el suscrito solicita dar aplicación al art., 33 del C.P., el cual establece “ Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares.”
Señora Fiscal, como quiera que el dictamen de SIQUIATRIA FORENSE, arrojo a esta investigación un concepto donde da cuenta sobre un trastorno mental transitorio con secuelas, El Suscrito con todo respeto se permite traer a colación la siguiente jurisprudencia:
Trastorno mental. “Es aquella alteración sicosomática que el sujeto sufre en el momento del hecho, de tan profunda intensidad, por tal modo convulsionador de sus esferas intelectiva, volitiva o afectiva que le impide —como ya se advirtió— darse cuenta de la ilicitud de su conducta o determinarse conforme a dicha comprensión. Puede tratarse de una anomalía biosíquica ubicable dentro de la sintomatología clínica propia de una verdadera psicosis, de una grave forma de sicopatía o de una compleja modalidad siconeurótica; pero también es posible que una excepcional y Honda aunque pasajera conmoción emotiva que obnubila la conciencia o una también transitoria pero igualmente profunda alteración del intelecto y de la volición, generada por ingestión de bebidas embriagantes o de sustancias narcóticas o estupefacientes. Cuando del consumo de tales bebidas o sustancias se trata, el trastorno mental puede ser permanente si su asidua y prolongada ingestión ocasionan intoxicación crónica, o pasajera cuando en breve término se han ingerido dosis excesivas, o cuando un consumo aun normal de licor ha convulsionado el sistema nervioso central de una personalidad ya predispuesta, como ocurre en la llamada ebriedad patológica.
Lo que importa en estos casos no es, entonces, el origen mismo de la alteración biosíquica sino su coetaneidad con el hecho realizado, la magnitud del desequilibrio que ocasionó en la conciencia del actor y el nexo causal que permite vincular inequívocamente el trastorno sufrido a la conducta ejecutada’’. (CSJ, Cas. Penal, Sent. oct. 13/82). (subrayado fuera de texto)

DE LA PRUEBA DE LA INIMPUTABILIDAD

Es un hecho cierto que al plenario aparece prueba de la misma a folios ...... a ...... de el cuaderno principal, prueba a solicitud del despacho, y conforme a la sugerencias del mismo y conforme a lo dicho por la H.C.S.J.`, al respecto y para lo cual me permito respetuosamente citar la presente Jurisprudencia:

“La inimputabilidad debe probarse. “Las dos fuentes generadoras de la inimputabilidad, que son la inmadurez sicológica y el trastorno mental, no se predican, per se, de determinadas personas o grupos de personas, ni tampoco de ciertas circunstancias síquicas en que pueda encontrarse un individuo en un preciso momento, sino que es necesario probar en cada caso su existencia y, además de eso, acreditar que en razón de una u otra el autor del hecho no estuvo en condiciones, al momento de cometerlo, de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, no puede, por tanto, deducirse la inimputabilidad de la simple calidad en el sindicado de indígena o de campesino, sino que se impone establecer que su grado de madurez mental era tan incipiente o precario que no le permitía valorar los patrones de conducta vigentes dentro de la sociedad cuyas leyes quebrantó y que, por lo mismo, al cometer el hecho que se le atribuyó, no estuvo en capacidad de comprender que realizaba algo que era ilícito, ni pudo determinar su comportamiento de acuerdo con esa comprensión’’. (CSJ, Cas. Penal, Sent. jun. 28/83).
Honorable Fiscal, es un hecho cierto que mi representado actuó, conforme lo estable el concepto de Siquiatría forense, en un estado de incomprensión que le impedía autodeterminar su conducta para el momento de los hechos materia de estudio, en estas condiciones es evidente que frente a los hechos de que hoy se pretende acusar a Mí representado no puede endilgarse responsabilidad sobre dolo o culpa con el cual pudo haber cometido tales hechos, pues el aspecto positivo de la culpabilidad exige claridad de conciencia y libre autodeterminación. De una parte porque si el dolo es la realización del hecho típicamente antijurídico, querido y sabido por el agente, no puede hablarse de esta manifestación de la culpabilidad respecto de quien no está en Condiciones de comprender o de determinarse adecuadamente, y con relación a la culpa debe hacerse similar planteamiento porque aun cuando en el delito culposo el agente no quiere la producción del resultado dañoso, debe conocer y querer la conducta imprudente, imperita, negligente o violatoria de normas legales o reglamentarias de la cual se deriva el resultado por ello Este Defensor insiste que el actuar del señor ..............................., la noche del ........................ obedeció a una enfermedad patológica que le produjo el trastorno mental transitorio tan aludido y que su actuar no fue producto de su conciencia o del querer dañar a su compañera ....................... madre de su menor hijo .................; Ello fue el producto de su enfermedad, pues tal vez su actuar hubiese sido diferenta y por que no decirlo, como lo fue durante casi diez años de matrimonio y de unas relaciones sexuales normales con su compañera y esposa; Pero valga llamar la atención a esta altura de estos breves planteamientos y con relación a la señora ......................., quien al parecer más que preocuparle el hecho de que su esposo siguiera un tratamiento médico sugerido otrora por la misma Comisaria de Familia en razón a que su Esposo y compañero .......... asistiera a tratamiento para personas Alcohólicas le preocupaba más los celos enfermizos y su propios intereses personales y satisfacciones propias que le podría brindar un marido responsable como ........, era más interesante para Ella enviarlo a prisión que acompañarle al médico............ Y logro su objetivo. Pues al plenario nunca se manifiesta que le halla preocupado la salud de su esposo como era su obligación, al parecer para Aquella, su esposo debería estar lejos pretendiendo así obtener más “Libertad” para sus andanzas como si ello fuera una forma más expedita para obtener un divorcio o una vida menos comprometida con aquel con quien en el altar se juraron acompañarse como Esposos y cumplirse mutuamente como lo manda ese contrato social o sacramental según sus creencias, “El matrimonio”.
Honorable doctora, con mucho respeto me permito manifestar que NO estamos frente a un trasformo mental de los llamados Pre-ordenados, sino frente a una enfermedad patológica según las características clínicas del dictamen allegado por Siquiatría forense y conforme a las pruebas y antecedentes del Señor ...................., como bebedor episódico y con embriaguez patológica.

SOLICITUDES ESPECIALES

Ordenar la Liberta vigilada en favor de mí representado, ......................, detenidos a ordenes de su despacho en la Cárcel de ............ de esta ciudad.

Expedir la respectiva boleta de Libertad ante el Director de la Cárcel de ......................... de esta ciudad.

De la Señora Fiscal, cordialmente,


................................................
C.C. No..................... de ..........
T.P. No.............del C. S. De la J.