¿Qué caracteriza una demanda de acción de grupo?
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en mayo 29, 2015
La acción de grupo se halla reglamentada por la ley 472 de 1998 en el artículo 3°, la esencial propiedad de la demanda de acción de grupo es que debe ser expuesta por una pluralidad o equipo de individuos a los cuales se les haya generado un perjuicio, esto significa, que los daños ejercidos a cada uno de los miembros del equipo debieron ser provocados por los mismos orígenes, el artículo comentado con anterioridad realiza una definición de la acción de grupo de la siguiente forma:
“Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas”.
Además de que la demanda de acción de grupo debe ser interpuesta por una cantidad plural de individuos congrega las siguientes propiedades:
- Por el contrario de la acción popular cuyo propósito es preventivo, la demanda de acción de grupo se identifica por ser indemnizatoria, debido a que lo que busca es la reparación de los perjuicios generados al grupo.
- La cantidad plural de individuos debe ser mínima de 20 para que sea procedente.
- La demanda de acción de grupo debe exponerse dentro de los años próximos a la fecha en que se generó el perjuicio o cese de la acción vulnerante que la provocó.
- La demanda de acción de grupo debe interponerse por medio de un abogado.
- Ésta puede ser presentada tanto por personas naturales como jurídicas que hayan padecido de forma individual daños, incluso el Defensor del Pueblo y los Personeros Municipales o Distritales tienen la posibilidad de interponerla en nombre de cualquier individuo que la haya reclamado o se halle en circunstancia de vulnerabilidad o indefensión.
- La acción de grupo debe ser expuesta ante el juez Contencioso Administrativo cuando el daño haya sido generado por una institución pública o por una entidad privada que realice funciones administrativas, en las originadas en razón de prácticas de otros entes será competente el juez civil del circuito.
Aunque el equipo de individuos debe ser mínimo de 20, quien interpone la demanda de acción de grupo representa a los demás individuos afectados.