¿Qué es un contrato de Catering?
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en noviembre 20, 2015
La reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) inventó el impuesto nacional al consumo el cual grava con este tributo al servicio de restaurantes y bares. No obstante en el artículo 78 ibídem deja claro que los servicios de alimentación institucional o alimentación a corporaciones, prestado bajo contrato catering no serán tenidos en cuenta para el impuesto al consumo. Sin embargo el parágrafo del nuevo artículo 426 del estatuto tributario, específica que deberán cumplir con la tarifa general del impuesto a la ventas.
Definición del término catering
La Real Academia Española define el catering como el servicio de comidas y bebidas que suministra en aviones, trenes, y colegios, entre otros. En España por ejemplo, se estipula el concepto de contrato de catering como el suministro de comidas a colectividades (empresa, hospitales o escuelas), cuando se mueve personal a las instalaciones del cliente donde se elaboran y se sirven las comidas, además que esta alimentación sea ingerida en el domicilio del cliente, y que para esto se empleen materiales aportados por el contratista (vajillas, cubiertos, cristales, entre otros) e incluso comprende los servicios de limpieza y lavandería. En Argentina se estima como contrato de catering los servicios de comida que se ofrecen en los comedores de las compañías que contratan, enfocados solo para uso del personal, tanto independiente como no dependiente, está, en conclusión es la definición más acorde con la que se estipuló como catering en Colombia.
El gobierno nacional expidió el decreto 803 de 2013 y en el artículo segundo estableció el concepto de contrato de catering:
“Artículo 2.- Servicios de alimentación prestados bajo contrato catering excluidos del impuesto nacional al consumo y gravados con el impuesto sobre las ventas. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 426 del Estatuto Tributario, y en el parágrafo del artículo 512-8 del mismo Estatuto, los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestados bajo contrato catering, entendido éste como el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante, se encuentran excluidos del impuesto nacional al consumo y gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general”.
Como se puede apreciar, el decreto restringió la filosofía del contrato catering solo para el suministro de comidas y bebidas elaboradas para los empleados de la compañía contratante. De esta forma las otras denominaciones de contrato catering, como son los contratos de suministros de comidas y bebidas de funerarias, transportadores aéreos o terrestres, no son gravados a la tarifa general de IVA, sin embargo serán cubiertos por el impuesto nacional al consumo. Este último, de paso sea mencionarlo, es un mal duplicado del excice tax de Estados Unidos.