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¿Qué hacer para recuperar la posesión de un bien?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en noviembre 18, 2015

¿Qué hacer para recuperar la posesión de un bien?

Para recuperar un bien que nos ha sido arrebatado por otro individuo que asimismo desea conseguir la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio probablemente lo que se piensa es en una acción posesoria la cual se halla estipulada en el Código Civil, en el artículo 972 el cual determina lo siguiente: 

“Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos”.
 
Mediante la acción posesoria es posible recuperar la posesión, sin embargo siempre y cuando los bienes inmuebles que se hayan poseído de forma tranquila y de manera ininterrumpida durante un año, esta es la norma de procedencia de la acción posesoria que comprende el Código Civil. 

No obstante hay una acción especial la cual solo puede ser ejecutada por el poseedor regular, se comprende como poseedor regular a la persona que dispone de un justo título y ha obtenido de buena  fe, aunque con el paso del tiempo la posesión esta no permanezca. El poseedor regular puede utilizar la  acción publiciana.
 
En el artículo 951 del Código Civil la acción publiciana se halla establecida, mediante esta acción un poseedor regular puede recobrar la posesión del bien, sin embargo siempre y cuando se halle la probabilidad de obtenerla por medio de prescripción. Aunque esta acción no procede cuando se dirige en contra del real propietario del bien, ni en los casos en que se interponga en contra de un poseedor con igual o semejante derecho.

El artículo 951 realiza una definición de la acción publiciana de la siguiente forma:

“Se concede la misma acción aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción.
 
Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho”. 
 
Asimismo la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y agraria en sentencia 3 de diciembre de 1999, expediente 5291 se manifestó del siguiente modo:

“Se trata de una acción real recuperatoria de la posesión, distinta de las acciones posesorias para cuyo ejercicio, en el evento de la perdida de la posesión, se le otorga la legitimación sustancial únicamente al poseedor regular que se encuentra en vía de ganar la propiedad por usucapión”.