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¿Qué se entiende por defensa en derecho penal?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en enero 20, 2015

¿Qué se entiende por defensa en derecho penal?

El derecho a la defensa es el derecho que tiene un individuo, física o jurídica, o de algún grupo u organización a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos o delitos que se le imputan o de los cuales se le acusa con completas garantías de igualdad e independencia. Consiste en un derecho que se brinda a todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las etapas del procedimiento penal (sumario, intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones). De igual forma, se interpone a los tribunales de justicia el deber de no permitir desbalances en la postura procesal de las  dos partes y no permitir que las prohibiciones de alguna de las partes puedan provocar una ocasión de indefensión. El Artículo 8 contiene la leyes o normas que explican con más detalle lo que significa la defensa dentro del derecho penal.
 
Artículo 8º. Defensa. En desarrollo de la actuación, una vez adquirida la condición de imputado, este tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal, en lo que aplica a:
 
a) No ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;
 
b) No autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;
 
c) No se utilice el silencio en su contra;
 
d) No se utilice en su contra el contenido de las conversaciones tendientes a lograr un acuerdo para la declaración de responsabilidad en cualquiera de sus formas o de un método alternativo de solución de conflictos, si no llegaren a perfeccionarse;
 
e) Ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado;
 
f) Ser asistido gratuitamente por un traductor debidamente acreditado o reconocido por el juez, en el caso de no poder entender o expresarse en el idioma oficial; o de un intérprete en el evento de no poder percibir el idioma por los órganos de los sentidos o hacerse entender oralmente. Lo anterior no obsta para que pueda estar acompañado por uno designado por él;
 
g) Tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer frente a las autoridades;
 
h) Conocer los cargos que le sean imputados, expresados en términos que sean comprensibles, con indicación expresa de las circunstancias conocidas de modo, tiempo y lugar que los fundamentan;
 
i) Disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de la defensa. De manera excepcional podrá solicitar las prórrogas debidamente justificadas y necesarias para la celebración de las audiencias a las que deba comparecer;
 
j) Solicitar, conocer y controvertir las pruebas;
 
k) Tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate;
 
l) Renunciar a los derechos contemplados en los literales b) y k) siempre y cuando se trate de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. En el evento de los literales c) y j) requerirá siempre el asesoramiento de su abogado defensor.