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¿A quién se debe presentar una demanda laboral?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en febrero 18, 2015

¿A quién se debe presentar una demanda laboral?

Como ya se ha mencionado en otras oportunidades, una demanda laboral de única instancia es posible presentarla de forma verbal y sin que requiera de un apoderado para que lo represente, aunque en otras situaciones específicas es necesario recurrir a un poder de demanda ejecutiva laboral.

¿Ante quién se interpone una demanda laboral?

Por lo general cuando nos referimos a una demanda, se comprende que ésta se debe presentar ante un juez, no ante un inspector de trabajo, debido a que en la mayoría de las oportunidades no es conveniente acudir a los inspectores de trabajo en razón de las pocas facultades que poseen para dar solución a las discusiones laborales. Muchos estiman que es como perder el tiempo.
 
El código procesal del trabajo en sus artículos 5 y los que prosiguen, establecen las competencias de acuerdo a diversos argumentos allí enunciados, sin embargo fundamentalmente se puntualiza que la demanda se interpone ante el juez laboral (juez laboral del circuito),  y si en el circuito no hay un juez laboral, la demanda es posible interponerla en caso de que sea necesario a través de un otorgamiento de poder de demanda ejecutiva laboral ante el juez civil del circuito.
 
¿Dónde corresponde interponer la demanda laboral?

El artículo 5 del código procesal del trabajo señala que la demanda se debe interponer mediante el otorgamiento de poder ejecutivo laboral a un apoderado, en el último sitio donde se haya presentado el servicio o en la residencia del demandado, a elección del demandante.
 
De modo que una vez establecido el sitio geográfico donde se debe presentar la demanda, se entra a determinar si en ese lugar hay un juez laboral o no. Si existe obviamente la demanda es necesario interponerla a través de un poder de demanda ejecutiva ante ese juez laboral, y si no, la demanda se presenta ante un juez civil. En efecto, el primer paso es establecer el sitio donde se debe interponer la demanda para después definir ante quien es necesario presentarla. Para ampliar esta información te invitamos a que continúes leyendo sobre demanda ejecutiva laboral.

Con relación a instituciones estatales, el código procesal del trabajo indica competencias  de acuerdo a la entidad estatal demandada, sin embargo en todas las situaciones la competencia es semejante: el juez laboral del circuito o en su defecto el civil, y con respecto al destino, el último sitio donde se prestó el servicio o el domicilio de la correspondiente entidad. Recomendamos consultar los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 del código procesal del trabajo.