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Aspectos que se deben considerar al firmar un contrato



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en octubre 02, 2015

Aspectos que se deben considerar al firmar un contrato

La satisfacción por obtener un nuevo empleo conduce a muchas personas a firmar un contrato sin leer bien las condiciones que se establecen allí. Esto puede traer algunos inconvenientes a futuro, porque al firmar un contrato de trabajo quedan estipuladas las obligaciones y deberes de las dos partes, es decir, del empleado y del empleador.

Por ejemplo los interrogantes que surgen con relación al tiempo de vacaciones o el horario de trabajo, todas esas dudas se encuentran resueltas en el contrato, sin embargo la mayoría de los empleados solo realizan un rápido vistazo sin prestar mucha atención a lo que se expresa allí.

Guillermo Gómez Sandoval, docente de Ingeniería Comercial de la Universidad del Pacífico al referirse al contrato de trabajo, recomienda lo siguiente a los empleados: “Siempre se debe leer el contrato por completo, sin saltarse ninguna línea o párrafo, incluso el encabezado del mismo con su fecha. Si el contrato tiene un anexo, igualmente debe ser leído en su integridad”.

En este artículo presentamos algunos de los aspectos que se deben considerar al momento de firmar un contrato laboral. Si estás próximo a firmar un contrato para comenzar a trabajar en una empresa presta mucha atención a los siguientes puntos:

1. Lugar y fecha del contrato. El dónde y el cuándo son de gran relevancia para saber la determinación precisa en que empieza a regir el contrato.  

2. Datos de identificación de las partes. Se deben señalar la nacionalidad y fecha de nacimiento e incorporación del trabajador. Es esencial para establecer entre qué individuos rige el contrato, si se trata de venezolanos o extranjeros y si no se está en presencia de un menor de edad, “pues por regla general los menores de 18 años no pueden trabajar y sólo pueden hacerlo en forma excepcional y en determinadas labores y con determinados requisitos”, asegura la abogada Carmen Gloria Barrera.
 
3. Especificación de la naturaleza de los servicios.  El contrato laboral tiene la posibilidad de indicar dos o más funciones concretas. El Código del Trabajo facultad al empleador, en casos especiales, para realizar cambios en el contrato de forma unilateral y sin contar con la voluntad del trabajador, y que comprende las siguientes situaciones: la primera de ellas consiste en alterar el origen de los Servicios siempre y cuando se trate de actividades semejantes, sin que esto perjudique al trabajador. La segunda se vincula con alterar el Lugar o Espacio en donde los servicios deben ser prestados, pero con la salvedad de que la nueva ubicación debe encontrarse dentro del mismo sector o ciudad.

4. Cantidad, modo y período de pago de la remuneración. En el contrato de trabajo es esencial identificar cuándo y cómo será pagada la remuneración por la prestación de los servicios. Adicionalmente, es indispensable indicar que el pago de la remuneración no puede sobrepasar el plazo de un mes, desde que el trabajador prestó sus servicios.
 
5. Tiempo de duración de la jornada laboral. Si en la empresa existe el trabajo por turno, el trabajador deberá someterse a las normas internas. La jornada ordinaria de trabajo comprende 45 horas semanales, que deben distribuirse entre 5 ó 6 días en los que no se puede exceder de 10 horas diarias. Existen excepciones como las jornadas especiales.

6. Término o plazo del contrato. Este puede ser indefinido, por obra o labor, prestación de servicios o plazo fijo.
 
7. Otros tipos de convenios. Los contratantes de acuerdo a la ley gozan de independencia para determinar otros requisitos como, por ejemplo, establecer una indemnización a todo evento.