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Causales de terminación de contrato de arrendamiento de vivienda urbana



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en enero 29, 2015

Causales de terminación de contrato de arrendamiento de vivienda urbana

Es indispensable identificar las causales de terminación del contrato de arrendamiento de vivienda urbana, la cual es posible que sea de mutuo acuerdo de las partes, sin embargo existen causales por las cuales el arrendador o el arrendatario posee la facultad para dar por terminado el contrato de arrendamiento por medio una carta de finalización de contrato de arrendamiento en la que se da por terminado el contrato; el arrendado tiene la posibilidad de dar por terminado el contrato por las siguientes causales:

1. El no pago de los cánones de arrendamiento en las fechas convenidas.
2. El no pago de los servicios públicos, que cause desconexión o perdida del servicio.
3. Que el arrendatario sin consentimiento del arrendador, subarriende total o parcialmente, ceda el contrato, cambie de destinación del mismo.
4. El uso del inmueble para actos delictivos o contravenciones,  los actos que afecten la tranquilidad de los vecinos por parte del arrendatario.
5. Cambios, ampliaciones, destrucción total o parcial del inmueble por parte del arrendatario sin expresa autorización del arrendador.
6. La violación de las normas de propiedad horizontal, cuando se trate de este tipo de viviendas.
El arrendador de igual manera puede terminar unilateralmente el contrato con un preaviso de tres meses y con una indemnización de tres meses de arrendamiento.
7. El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas invocando cualquiera de las siguientes causales especiales de restitución, previo aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor a tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento: cuando el propietario lo necesite para su propia habitación, cuando se va a hacer una nueva construcción, cuando deba entregarse en cumplimiento de un contrato de compraventa, la plena voluntad de darlo por terminado con indemnización al arrendatario.

Al tener presentes las causales mencionadas que se encuentran contenidas en el artículo 22 de la ley 820 de 2003, si el arrendatario comete alguna de las causales anteriores de la 1 a la 6, el arrendador está en todo su derecho de dar por terminado el contrato a través de una carta de finalización de contrato de arrendamiento para comenzar un proceso por el incumplimiento para que el arrendatario responda por los daños causados; por otro lado,  si se da la situación de que el arrendatario se niegue a entregar el inmueble, el arrendador debe empezar un proceso de restitución del inmueble arrendado. Para ampliar esta información lo invitamos a leer sobre terminación del contrato de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia.