¿Cómo es la indemnización en el contrato de obra o labor?
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en noviembre 05, 2015
Cuando un trabajador es despedido sin justa causa en un contrato de obra o labor la indemnización es semejante a la indemnización que corresponde a un contrato a término fijo.
El motivo es que el contrato de obra o labor, o por destajo como a la vez se le conoce, es un modalidad de contrato a término fijo, porque desde que comienza el contrato se sabe con certeza que este terminará cuando finalice la obra o labor contratada.
De este modo lo establece el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo:
“(…)En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días (…)”.
En esa dirección, la indemnización será equivalente al valor del tiempo o los días que falten para terminar la obra o labor.
Para ejemplificar esta clase de contrato, si el trabajador fue contratado para que pintara 50 viviendas de una unidad cerrada y fue despedido sin justa causa cuando solo había pintado 30 viviendas, la indemnización será equivalente a lo que el trabajador hubiera ganado si hubiera pintado las 50 propiedades, esto significa a 30 casas, para lo cual se deberá computar el tiempo indispensable para esto.
Con respecto al tema, la norma se refiere al espacio de tiempo faltante para finalizar la obra o labor contratada, ese espacio de tiempo se tendrá que especificar en función del progreso de la obra hasta el instante del despido del trabajador, por cuanto un contrato de obra o labor no se mide por días sino por la duración de la obra, obra que puede tardar cierto tiempo, algo que depende de muchas circunstancias, y ese tiempo no es posible especificarlo hasta tanto no se culmine la obra, y si ésta no se termina, se establecerá tomando como base lo elaborado hasta el momento o fecha de despido.
Para concluir, la indemnización en el contrato de obra o labor, no puede ser inferior a 15 días.