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¿Cómo está estipulada la Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en noviembre 04, 2015

¿Cómo está estipulada la Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima?

La Jornada Ordinaria Máxima de Trabajo pertenece al tiempo de duración máximo que la ley admite, en la cual el trabajador esté en condiciones de trabajar, al servicio de un empleador. En este artículo te presentaremos las normas que contiene el Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, con respecto al tiempo que debe comprender la jornada laboral y que debe establecerse desde el mismo contrato de trabajo.

“Artículo 161. Duración.

La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:

a)    En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;
b)    La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor (…)
c)    El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;
En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
d)    El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.
Parágrafo. El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”.
 
Para concluir, la Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima, debe corresponder según la ley a 8 horas diarias, 48 horas a la semana, de manera tal que, una jornada diaria o semanal que sobrepase a la  ordinaria, significa un trabajo complementario o de horas extras que deben ser reconocidas por el empleador. Si eres un trabajador o empleado es importante que tengas conocimiento sobre estas normas  que establece el Código Sustantivo del Trabajo para que antes de firmar un contrato de trabajo consideres todos estos detalles que hacen parte de los derechos del trabajador.